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decreto 3100 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000

Artículo 1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 554 De 2003, El Cual Quedará Así: Artículo 3°

°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 554 de 2003, el cual quedará así: Artículo 3°. Organo de dirección de la liquidación. Es órgano de dirección de la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, el liquidador.

Artículo 2Deróganse Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto 554 De 2003

°. Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto 554 de 2003.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública