en uso de las facultades que le confiere al artículo 132 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 969 de 1947, que creó y organizó la Dirección General de Aeronáutica Civil, dejó a cargo de esta entidad el control de las tarifas de transporte aéreo. Que al crearse el Consejo Nacional de Transportes, se adscribió al Ministerio de Industrias, previo concepto de aquél, el estudio de las tarifas del transporte aéreo. Que el Ministerio de Industrias se transformó en otro Ministerio y el Consejo de Transpo
Considerando · 4 motivos
Que el Decreto 969 de 1947, que creó y organizó la Dirección General de Aeronáutica Civil, dejó a cargo de esta entidad el control de las tarifas de transporte aéreo.
Que al crearse el Consejo Nacional de Transportes, se adscribió al Ministerio de Industrias, previo concepto de aquél, el estudio de las tarifas del transporte aéreo.
Que el Ministerio de Industrias se transformó en otro Ministerio y el Consejo de Transportes se sustituyó por la Superintendencia Nacional de Transportes, con funciones especiales de organizar el transporte automotor por carretera.
Que el incremento de los transportes aéreos y el empleo de la aviación en otras actividades económicas, hace necesario que se dicten normas sobre tarifas del transporte aéreo y sobre cobro de otros servicios relacionados con la aviación, para evitar que por las guerras de tarifas las empresas aéreas pongan en peligro su capacidad económica, en perjuicio de la seguridad aérea y de los intereses generales del transporte aéreo, cuya guarda está encomendada al Ministerio de Obras Públicas, Departamento Nacional de Aeronáutica Civil;
Artículo 1Desde El 1º De Junio Del Corriente Año, Adscríbense Al Ministerio De Obras Públicas, Departamento Nacional De Aeronáutica Civil, El Estudio Y Fijación De Tarifas Del Transporte Aéreo De Pasajeros Y Carga, Y De Otros Servicios Relacionados Con La Aviación, Como Fumigación, Etc
º Desde el 1º de junio del corriente año, adscríbense al Ministerio de Obras Públicas, Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, el estudio y fijación de tarifas del transporte aéreo de pasajeros y carga, y de otros servicios relacionados con la aviación, como fumigación, etc.
Artículo 2Los Transportadores Aéreos, Los Empresarios De Aviación, Etc
El Departamento Nacional de Aeronáutica Civil podrá imponer multas hasta por cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, o suspensión en las actividades de los empresarios de transportes públicos aéreos, o de otros servicios de la aviación comercial o relacionados con ella, cuando no cumplan con las tarifas aprobadas, o las desvirtúen con descuentos o comisiones que no hayan sido previamente autorizados por la Aeronáutica Civil.
Artículo 3El Departamento Nacional De Aeronáutica Civil Podrá Imponer Multas Hasta Por Cinco Mil Pesos ($ 5
El presente Decreto rige desde el 1º de junio de 1955.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde El 1º De Junio De 1955
º El presente Decreto rige desde el 1º de junio de 1955. Comuníquese y publíquese.