Micelio

decreto 153 de 1896

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Que habiendose señalado sueldo á los miembros de la Junta de Emisión creada en desarrollo de la Ley 70 de 1894 (21 de Noviembre), es preciso hacer uso de la autorización que el Gobierno concede el artículo 19 de la expresada ley;

Artículo 1

Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896, con la suma de $ 4,000, imputable así :

DEPARTAMENTO DEL TESORO.

capítulo 63.

Artículo 3529 ° Para Pago De Honorarios De Los Miembros De La Junta De Emisión, De Que Habla El Artículo 19 De La Ley 70 De 1894 Y Algunos Otros Gastos Análogos, Hasta $ 4,000 Dado En Tena (Departamento De Cundinamarca), Á 22 De Abril De 1896

Artículo único . Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896, con la suma de $ 4,000, imputable así : DEPARTAMENTO DEL TESORO. capítulo 63. Artículo 352. 9 ° Para pago de honorarios de los miembros de la Junta de Emisión, de que habla el artículo 19 de la Ley 70 de 1894 y algunos otros gastos análogos, hasta $ 4,000 Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 22 de Abril de 1896. M. A. CARO . El Ministro del Tesoro, Manuel Ponce De León.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro