en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 332 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $.11.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 107 de 1975 por $ 11.000.000.00 para, amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Ministerio De Agricultura Contracrédito Capitulo 575 Gabinete Del Ministro Programa 575 Fomento Agropecuario Inversión Directa Recursos Ordinarios 406 212
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE AGRICULTURA Contracrédito CAPITULO 575 Gabinete del Ministro PROGRAMA 575 Fomento Agropecuario Inversión Directa Recursos Ordinarios 406 212. Artículo 5751. Investigación y fomento agropecuario $ 11.000.000 Proyecto
Estudios técnicos agrícolas $ 11.000.000 Suma el contracrédito $ 11.000.000 Créditos CAPITULO 578 Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables PROGRAMA 578 Recursos Naturales Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 580 216. Artículo 5789. Aprovechamiento y control de aguas $ 1.600.000 Proyectos 1 Dirección, asesorías y jefaturas regionales $ 440.000 2 Reglamentación y control de corrientes 1.160.000 580 215. Artículo 5790. Investigación y fomentó de la flora y fauna acuática 150.000 Proyectos 1 Dirección, asesorías y jefaturas regionales $ 200.000 2 Investigaciones forestales 1.080.000 3 Estadísticas 100.000 580 215. Artículo 5791. Investigación y fomento de la flora y fauna acuática $ 150.000 Proyecto 1 Dirección, asesorías y jefatura regionales $ 150.000 580 216. Artículo 5793. Manejo de parques nacionales y vida silvestre 130.000 Proyecto 1. Dirección, asesorías y jefaturas regionales $ 130.000 580 216. Artículo 5794. Manejo de bosques 3.150.000 Proyectos 1. Reforestación $ 450.000 3. Convenio Carare - Opón 2.400.000 4. Revisión y aprovechamientos forestales 300.000 580 215. Artículo 5795. Capacitación de personal 50.000 Proyecto
Escuela de Pereira $ 50.000 580 211. Artículo 5796. Administración central y de regionales 1.000.000 580 216. Artículo 5798. Desarrollo social campesino 600.000 Proyecto s 1 Dirección, asesorías y jefatura regionales $ 100.000 2. Integración de la comunidad 500.000 580 215. Artículo 5799 - A. Investigación y fomento de flora y fauna acuáticas $ 140.000 Proyectos 1. Pesca marítima $ 90.000 2. Estadísticas 50.000 580 216. Artículo 5801 - A. Manejo de parques nacionales y vida silvestre 200.000 Proyecto 1. Territorios faunísticos $ 200.000 580 215. Artículo. 5804 - A. Investigaciones faunísticas 100.000 580 216. Artículo 5806 - A. Control y vigilancia de los recursos naturales 2.500.000 Suman los créditos $ 11.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.