Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1079, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para El Nivel Operativo Remuneración Básica Grado 1979 1980 01 3
° A partir del 1° de enero de 1079, establécese la siguiente escala de remuneración para el Nivel Operativo Remuneración Básica Grado 1979 1980 01 3.500 3.80G 02 3.900 4.300 03 4.300 4.700 04 4.700 5.100 05 5.150 5.600 06 5.700 6.200 07 6.200 6.700 08 7.200 7.800 09 3 800 9.600
Artículo 2Establécese Las Siguientes Equivalencias Para Las Grados De Remuneración Del Nivel Operativo De Que Trata El Decreto 2924 De 1978: Decreto 2924 De 1978 Nuevo Grado Salarial 01 01 02 03 03 04 04 05 05 06 06 07 07 08 08 09
° Establécese las siguientes equivalencias para las grados de remuneración del Nivel Operativo de que trata el Decreto 2924 de 1978: Decreto 2924 de 1978 Nuevo grado salarial 01 01 02 03 03 04 04 05 05 06 06 07 07 08 08 09
Artículo 3La Nomenclatura De Empleos Para El Nivel Operativo De Que Trata El Decreto 1042 De 1978, Quedará Así: Denominación Código Grado De Remuneración Operario Calificado 6000 09 08 07 05 Enfermero Auxiliar 6045 09 08
° La nomenclatura de empleos para el Nivel Operativo de que trata el Decreto 1042 de 1978, quedará así: Denominación Código Grado de remuneración Operario Calificado 6000 09 08 07 05 Enfermero Auxiliar 6045 09 08. 07 05 Transcriptor de Datas 6005 08 07 05 Chofer Mecánico 6010 08 06 03 Fotógrafo 8015 07 05 Celador 6020 06 C4 03 02 01 Ayudante 6025 05 03 02 01 Operario 6030 05 03 02 01 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 03 02 01 Guardabosque 6040 03
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Comuníquese Y Cúmplase
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, Comuníquese y cúmplase.