Micelio

decreto 2442 de 1976

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el Presidente de la República

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 104 del Decreto-ley 294 de 1973, respectivamente

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto número 2131 de 8 de octubre de 1976 se declararon la turbación del orden público y el estado de sitio en todo el territorio nacional;

Que la prestación del servicio público de educación, en gran número de universidades oficiales, se encuentra seriamente entrabada y aun amenazada de parálisis, debido a apremiantes necesidades económicas, lo cual ha generado paros acompañados de actos de violencia y otros hechos perturbadores del orden público, y que esta situación, en la medida en que se agrava, y unida a la derivada de otros hechos inherentes a la perturbación, dificulta el pronto restablecimiento del expresado orden;

Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional, durante el estado de sitio, para abrir los créditos adicionales y efectuar los contracréditos al Presupuesto, en la forma que decidan el Presidente de la República y el Consejo de Ministros;

Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de adicionar el presupuesto de gastos vigente y de efectuar los contracréditos del caso, con el fin de disponer de los recursos para atender a los gastos que requiere la normalización del servicio público de la enseñanza superior;

Que por Resolución número 9619, de 9 de noviembre del año en curso, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrantes y disponibles para contracreditar varias apropiaciones del Presupuesto vigente, y;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1976, por $ 100.000.000.00; el número 27, por $ 32.512.262.69, y el número 38, por $ 134.767.603.51, de los cuales en su orden, se utilizan $ 40.000.000.00, $ 545.216.60 y $ 50.309.033.79, así como también expidió el certificado de disponibilidad número 40 de 1976 por $ 9.145.749.61, y el de reserva y disponibilidad número 110, por $ 450.000.000.00, los cuales sirven de base para las operaciones presupuéstales siguientes;

Artículo 1Adiciónase El Cómputo Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Actual Vigencia En La Cantidad De Cien Millones De Pesos ($ 100

° Adiciónase el cómputo del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la actual vigencia en la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda legal, que con base en los certificados de disponibilidad números 23, 27, 38 y 40 de 1976 expedidas por el Contralor General de la República que se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: AQUÍ VA PDF DIARIO OFICIAL 34695 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia. AQUÍ VA PDF DIARIO OFICIAL 34695 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 3Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976: Aquí Va Pdf Diario Oficial 34695 (Tabla De Presupuesto) Pág

Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976: AQUÍ VA PDF DIARIO OFICIAL 34695 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3-8.

Artículo 4Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. AQUÍ VA PDF DIARIO OFICIAL 34695 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía, Jaime García Parra . Et Ministro de Educación Nacional
EL Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte