Micelio

decreto 1673 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Escuela Vocacional Agrícola de Turbaco contaba para el pago de los empleados de ella con un aporte mensual del Departamento de Bolívar

Considerando · 5 motivos

Que la Escuela Vocacional Agrícola de Turbaco contaba para el pago de los empleados de ella con un aporte mensual del Departamento de Bolívar;

Que a partir del mes de julio del presente año, el Departamento de Bolívar no contribuyó con la suma que venía aportando, motivo por el cual se clausuró el mencionado establecimiento;

Que mientras se hacía entrega de los elementos cedidos por la Nación al Departamento y también del edificio, hubo necesidad de conservar en sus cargos al personal que allí se hallaba nombrado;

Que al mencionado personal se le están adeudando los sueldos correspondientes al mes de julio y veinte días del mes de agosto, fecha desde la cual fueron declarados insubsistentes;

Que además de los sueldos que se adeudan, al ex-Director no se .le ha reconocido un mes de vacaciones a que tiene derecho y que no fueron disfrutadas;

Artículo 1A Partir Del Mes De Septiembre Del Presente Año, Suprímese La Asignación Mensual Decretada Por La Nación Para La Escuela Vocacional Agrícola De Turbaco, En Vista De Que Este Establecimiento Ha Pasado A Ser Administrado Por El Departamento De Bolívar

º A partir del mes de septiembre del presente año, suprímese la asignación mensual decretada por la Nación para la Escuela Vocacional Agrícola de Turbaco, en vista de que este establecimiento ha pasado a ser administrado por el Departamento de Bolívar.

Artículo 2De Los Fondos Apropiados En El Capítulo 65, Artículo 943 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Sobrantes En Virtud De La Supresión Ordenada Por El Artículo Anterior, Destinase La Suma De Mil Ciento Noventa Y Un Pesos, Cuarenta Y Seis Centavos ($ 1

º De los fondos apropiados en el capítulo 65, artículo 943 de la Ley de Apropiaciones vigente, sobrantes en virtud de la supresión ordenada por el artículo anterior, destinase la suma de mil ciento noventa y un pesos, cuarenta y seis centavos ($ 1.191 46), para pagar, así: A Jesús A, Montes, en su condición de ex-Director de la Escuela Vocacional Agrícola de Turbaco, a razón de $ 250.00 mensuales, durante el mes de julio y veinte días del mes de agosto, incluyendo prima móvil $ 463.46 Para pagar al mismo señor Montes un mes de vacaciones por haber servido dos años continuos de servicios y no haberlas disfrutado 250.00 Para pagar al señor Emilio Palacín, ex-Jefe de Cultivos de la mencionada Escuela Vocacional, el mes de julio, a razón da $ 200.00 mensuales y prima móvil 231.20 Para, pagar al señor Arturo Flórez C., ex-Secretario Habilitado de mismo plantel, a $ 120.00 mensuales, el mes de julio y veinte días del mes de agosto, incluyendo prima móvil 246.80 Total. $ 1.191.46

Parágrafo

La suma anterior será solicitada y pagada por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.

Artículo 3Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 188 De 1943, En Lo Referente A La Asignación Destinada A La Escuela Vocacional Agrícola De Turbaco

º Queda en estos términos modificado el Decreto número 188 de 1943, en lo referente a la asignación destinada a la Escuela Vocacional Agrícola de Turbaco.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional