Micelio

decreto 873 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que de la partida señalada por medio del Decreto número 198 de fecha 27 de enero del presente año, para personal y becas de la Facultad de Ciencias de la Educación, hay sobrante de § 3,290, que corresponden a sueldos de varios Profesores que no se posesionaron ni desempeñaron funciones durante los meses de enero y febrero y a tres (3) becas de alumnos que renunciaron a ellas por todo el año lectivo;

Que para mejor servicio de la enseñanza y en desarrollo del Decreto número 1990 de 1933, orgánico de la Facultad, es necesario el aumento de las horas del profesorado de conformidad con la nueva distribución reglamentaria y el aumento de la suma apropiada para material y elementos de enseñanza;

Artículo 1

Destinase la cantidad de tres mil doscientos noventa pesos ($ 3,290) para atender al pago de los siguientes, servicios en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional:

Parágrafo

La partida para dar cumplimiento al presente Decreto figura en las apropiaciones del artículo 159, capítulo 43, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Artículo 159, Capítulo 43, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

Artículo único. Destinase la cantidad de tres mil doscientos noventa pesos ($ 3,290) para atender al pago de los siguientes, servicios en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional: Para el aumento que representa desde el día 1ºde mayo próximo el pago de veinticinco (25) Profesores, a razón de cuarenta y cinco pesos ($45) mensuales cada uno, en vez de treinta y cinco pesos ($ 35) que tenían asignados, la suma de $2.000 Para pagar el sueldo de un Profesor repetidor de los cursos de especialización, en ocho (8) meses a $ 30 mensuales 240 Para laboratorios, material de enseñanza, biblioteca, útiles, reparaciones del edificio, moblaje, excursiones escolares y demás gastos de la Facultad 1.050 Suma $3.290

Parágrafo

La partida para dar cumplimiento al presente Decreto figura en las apropiaciones del artículo 159, capítulo 43, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional