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decreto 2039 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m), n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Club Militar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de pe

Considerando · 3 motivos

Que el Club Militar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de este Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Club Militar en sesión del 8 de agosto de 2003, según Acta número 464, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Club Militar Los Siguientes Cargos: N° Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Director General De Entidad Descentralizada 0015 11 1 (Uno) Subdirector General De Entidad Descentralizada 0040 04 2 (Dos) Jefe De Oficina 2045 10 5 (Cinco) Jefe De División 2040 10 2 (Dos) Secretario 5140 08 14 (Catorce) Secretario 5140 07 2 (Dos) Secretario 5140 06 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 23 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10

°. Suprímense de la planta de personal del Club Militar los siguientes cargos: N° Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 11 1 (uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 04 2 (dos) Jefe de Oficina 2045 10 5 (cinco) Jefe de División 2040 10 2 (dos) Secretario 5140 08 14 (catorce) Secretario 5140 07 2 (dos) Secretario 5140 06 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 23 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 10

Artículo 2Suprímense De La Planta De Personal Del Club Militar Doscientos Setenta Y Dos (272) Cargos De Trabajadores Oficiales

°. Suprímense de la planta de personal del Club Militar doscientos setenta y dos (272) cargos de trabajadores oficiales.

Artículo 3Las Funciones Propias Del Club Militar Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Relaciona A Continuación: N° Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Uno) Director General De Entidad Descentralizada 0015 16 1 (Uno) Secretario 5140 12 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 07 Planta Global 1 (Uno) Subdirector General De Entidad Descentralizada 0040 14 1 (Uno) Jefe De Oficina 0137 06 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 07 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Planeación 1045 07 5 (Cinco) Jefe De División 2040 14 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 09 12 (Doce) Profesional Universitario 3020 07 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 05 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 04 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 10 10 (Diez) Técnico Administrativo 4065 07 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 18 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 14 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 09 2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 10 2 (Dos) Supervisor 5105 13 6 (Seis) Supervisor 5105 07 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 23 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 11 20 (Veinte) Auxiliar Administrativo 5120 10 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 09 24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 08 30 (Treinta) Auxiliar Administrativo 5120 07 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 06 1 (Uno) Secretario 5140 12 5 (Cinco) Secretario 5140 08 4 (Cuatro) Operario Calificado 5300 13 6 (Seis) Operario Calificado 5300 11 10 (Diez) Operario Calificado 5300 10 14 (Catorce) Operario Calificado 5300 09 10 (Diez) Operario Calificado 5300 07 4 (Cuatro) Operario Calificado 5300 06 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 07 2 (Dos) Celador 5320 07 7 (Siete) Auxiliar De Servicios Generales 5335 11 4 (Cuatro) Auxiliar De Servicios Generales 5335 09 35 (Treinta Y Cinco) Auxiliar De Servicios Generales 5335 07 4 (Cuatro) Auxiliar De Servicios Generales 5335 06 3 (Tres) Auxiliar De Servicios Generales 5335 05

°. Las funciones propias del Club Militar serán cumplidas por la planta de personal que se relaciona a continuación: N° Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 16 1 (uno) Secretario 5140 12 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 07 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 14 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 06 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 07 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 07 5 (cinco) Jefe de División 2040 14 1 (uno) Profesional Universitario 3020 14 2 (dos) Profesional Universitario 3020 09 12 (doce) Profesional Universitario 3020 07 1 (uno) Profesional Universitario 3020 05 3 (tres) Profesional Universitario 3020 04 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 10 10 (diez) Técnico Administrativo 4065 07 1 (uno) Técnico Operativo 4080 18 1 (uno) Técnico Operativo 4080 14 2 (dos) Técnico Operativo 4080 09 2 (dos) Asistente Administrativo 4140 10 2 (dos) Supervisor 5105 13 6 (seis) Supervisor 5105 07 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 23 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 14 4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 11 20 (veinte) Auxiliar Administrativo 5120 10 5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 09 24 (veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 08 30 (treinta) Auxiliar Administrativo 5120 07 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 06 1 (uno) Secretario 5140 12 5 (cinco) Secretario 5140 08 4 (cuatro) Operario Calificado 5300 13 6 (seis) Operario Calificado 5300 11 10 (diez) Operario Calificado 5300 10 14 (catorce) Operario Calificado 5300 09 10 (diez) Operario Calificado 5300 07 4 (cuatro) Operario Calificado 5300 06 3 (tres) Conductor Mecánico 5310 07 2 (dos) Celador 5320 07 7 (siete) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 4 (cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 35 (treinta y cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07 4 (cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06 3 (tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05

Artículo 4Fíjase En Treinta Y Cuatro (34) El Número De Cargos De Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Club Militar

°. Fíjase en treinta y cuatro (34) el número de cargos de trabajadores oficiales al servicio del Club Militar.

Artículo 5El Director General Del Club Militar Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará Al Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes Y Programas De La Entidad Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General del Club Militar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas de la entidad y las necesidades del servicio.

Artículo 6La Incorporación De Los Empleados A La Nueva Planta De Personal Que Se Establece En El Artículo 3° Del Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Sobre La Materia

°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal que se establece en el artículo 3° del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.

Artículo 7Los Servidores Públicos Del Club Militar Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los servidores públicos del Club Militar continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998 Modificado Por El Decreto 2504 De 1998

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1856 De 1996 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1856 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m), n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública