Artículo 1Adicionase Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingreso Del Tesoro De La Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Seiscientos Ochenta Mil Pesos ($ 680
° Adicionase los cómputos del presupuesto de Rentas e Ingreso del Tesoro de la Nacional para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de seiscientos ochenta mil pesos ($ 680.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contador general de la Republica se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIII Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno Numeral 124. Emisión Pagares Semestrales de Emergencia Económica $ 680.000 suma el recurso $ 680.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrase El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 112 Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares De La Republica Programa 112 Servicio Exterior Pagarés Semestrales De Emergencia Económica Gastos Generales 106 112 205 Artículo 1121-A
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Relaciones Exteriores Capítulo 112 Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la Republica Programa 112 Servicio Exterior Pagarés Semestrales de Emergencia Económica Gastos generales 106 112 205 Artículo 1121-A. Viáticos y gastos de viaje $ 680.000 Suma el crédito adicional $ 680.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.