Micelio

decreto 1027 de 1960

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Artículo 11Del Decreto 2451 De 1943; B) Que Según La Ley 118 De 1959, El Próximo 1° De Julio Comenzará A Funcionar Oficialmente Y Para Todos Los Efectos Administrativos, El Nuevo Departamento Del Meta, Cuya Vigencia Fiscal, Como Tál, Termina El 31 De Diciembre, Y C) Que, En Consecuencia, Es Necesario Expedir El Presupuesto De Rentas Y Gastos Para La Intendencia Y Nuevo Departamento, Para El Tiempo Comprendido Entre El 1° De Abril Y El 31 De Diciembre De 1960, Mientras Entra En Funciones La Respectiva Asamblea Departamental Y Provee Sobre Lo De Su Competencia, Decreta: Primera Parte

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 477-bis, DE 1960 (MARZO 30) sobre expedición y liquidación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida del 1° de abril al 31 de diciembre de 1960. El Intendente Nacional del Meta, en uso de las facultades que le confiere el Decreto legislativo número 1741 de 1955, y CONSIDERANDO

a)

Que el próximo 1° de abril comienza la nueva vigencia fiscal de la Intendencia del Meta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2451 de 1943;

b)

Que según la Ley 118 de 1959, el próximo 1° de julio comenzará a funcionar oficialmente y para todos los efectos administrativos, el nuevo Departamento del Meta, cuya vigencia fiscal, como tál, termina el 31 de diciembre, y

c)

Que, en consecuencia, es necesario expedir el presupuesto de rentas y gastos para la Intendencia y nuevo Departamento, para el tiempo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 1960, mientras entra en funciones la respectiva Asamblea Departamental y provee sobre lo de su competencia, DECRETA: PRIMERA PARTE. PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS.

Artículo 3207)

Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro lntendencial, para la vigencia fiscal del 1° de abril al 31 de diciembre de 1960, en la cantidad de doce millones ochocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con sesenta y un centavos ($ 12.877.344.61), moneda corriente, descompuesta así: CAPITULO I RENTAS E INGRESOS ORDINARIOS

a)

Producto de bienes y servicios. 1.Arrendamientos $ 360 00 2. Servicio te.efónico 172 033 33 3. Imprenta 4.917.77 4 Servicio de báscula 43 256.56 220.567.66

b)

Impuestos. 5. Impuesto predial 299.630.25 6. Impuesto degüello 84.610 72 7. Impuesto registro y anotación 123.008.25 8. Impuesto loterías 61.831 61 9. Impuesto a la gasolina 87.077.80 10. Impuesto tabaco en rama 2 359.15 11. Consumo y venta de cigarrillos nacionales 1.700 224.21 12. Impuesto de consumo y venta de cigarrillos nacionales 78.658.76 13. Impuesto de consumo de cervezas 2 119.543.65 14. Impuesto de consumo de licores destilados nacionales de otros Departamentos 198 501.77 15 Impuesto de consumo de licores extranjeros $ 93.912 48 16 Impuesto adicional sobre licores destilados (Acuerdo número 2/59) 100.050 00 17.Revisión de ganados 220 633.27 5.170 021.92

c)

Otros ingresos. 18.Monopolio de licores nacionales (participación Fondo Rotatorio) 476.614 19 19 Participación por salinas 1 00 20 Producto ventas de alcohol de 36° 1.324.12 21. Multas 1.136 42 22. Participación en impuesto sobre cigarrillos extranjeros 24 534.64 Aprovechamientos. 23. Producto de la liquidación del Fondo Rotatorio de licores extranjeros 15.670 00 2 4. Transferencia del Fondo Rotatorio de licores nacionales 347.681.81 25.Cancelación reservas de vigencias anteriores 1 00 26 Cancelación de glosas 1.00 27.Ventas de inmuebles 1.00 Créditos por cobrar. 28 Ministerio de Educación: valor becas y prima de alimentación en la Normal, 1959 68 400 00 29 Ministerio de Educación: valor aporte para Restaurantes Escolares, reserva 1959 84.600.00 30. Ministerio de Educación: valor aporte para sueldos maestros primaria, 1959, cantidad reservada 87.000.00 31. Ministerio de Obras Públicas: por contrato construcción vías de penetración 250.000.00 32. Ministerio de Obras Públicas: por contrato construcción carretera Porfía - Cabuyaro 80 000.00 Varios. 33 Producto matrículas en Colegios Bachillerato 15.000.00 1.451.995.18 CAPITULO II RENTAS E INGRESOS COMPENSADOS. a) Auxilios nacionales Ley 120 de 1959. 34.Ministerio de Gobierno: para administración y fomento $ 700.000.00 b) Auxilios con destinación especial. 35 Ministerio de Salud (Presupuesto Nacional, Capítulo 297, artículo 3207). 850.000.00 36. Ministerio de Educación (Presupuesto Nacional, Capítulo 393, artículo 4413) 1.344.093.88 37. Ministerio de Obras Públicas (Presupuesto Nacional, Capítulo 582, artículos 5961 y 5962) 450.000.00 38. Aporte Nacional para pago de sueldos de maestros primaria 167.400.00 39. Ministerio de Fomento (Capítulo 338, artículo 3402 del Presupuesto Nacional). Auxilio para construcciones escolares en el Territorio, de conformidad con la distribución de la Ley 116 de 1959 1.445.000.00 40 Ministerio de Fomento (Capítulo 388, artículo 3402). Auxilio para hospitales según Ley 116 de 1959 650 000.00 5.606.493.88 CAPITULO III RECURSOS DEL CREDITO Y BALANCE DEL TESORO. 41. Empréstito (Ley 118/59) $ 1.00 42. Posible disponibilidad en Tesorería el 31 de marzo de 1960 428.264.97 428 265.97 Suman las Rentas e Ingresos 12 877.344.61 RESUMEN. Capítulo I. Rentas e ingresos ordinarios 6.842.584 76 Capítulo II. lientas e ingresos compensados 5.606.493.88 Capítulo III. Recursos del Crédito y Balance del Tesoro. 428.265.97 Suman 12.877.344.61 SEGUNDA PARTE. PRESUPUESTO DE GASTOS.

Artículo 1Para Dietas, Viáticos Y Gastos De Representación De Los Diputados $ 57

Artículo segundo. Aprópiase para atender a los gastos de la Intendencia y próximo Departamento del Meta, durante el período comprendidos del 1° de abril al 31 de diciembre de 1960, con base en los recursos determinados en el artículo anterior, la cantidad de doce millones ochocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con sesenta y un centavos ($ 12.877.344.61) moneda corriente, distribuída así: CAPITULO I ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

a)

Servicios personales. Artículo 1° Para dietas, viáticos y gastos de representación de los Diputados $ 57.600.00 Artículo 2° Para sueldos, viáticos y demás gastos de Secretaria 15.000.00

b)

Gastos varios. Artículo 3° Para acondicionamiento del local, dotación, compra de equipos de oficina, útiles de escritorio y demás gastos iniciales indispensables. 20.000.00 Suma este Capítulo $ 92.600.00 92.600.00 CAPITULO II DEPARTAMENTO DE GOBIERNO. a) Servicios personales. Artículo 4° Para sueldos y gastos de representación, en 9 meses, según Decreto de Asignaciones 504.000.00 Artículo 5° Para pago de Prima de Navidad 21 000.00 Artículo 6° Para pago de vacaciones compensadas en dinero 5.000.00 b) Gastos en bienes y servicios. Artículo 7° Para combustibles y mantenimiento de vehículos 13.500.00 Artículo 8° Para útiles de escritorio del Despacho y Secretaria 3.500.00 Artículo 9° Para dotación y sostenimiento de la Casa de Gobierno 7.000.00 Artículo 10. Para compra de equipo de radio-teléfono para la Intendencia. 120.000.00 Artículo 11. Para pago de arriendos, dotación y sostenimiento del Reformatorio de Menores 19 800.00 Artículo 12. Para compra de muebles y equipos de oficina de las distintas dependencias, y dotación de las Corregidurías e Inspecciones 16.000.00 Artículo 13. Para compra de materiales y dotación de la Imprenta Oficial. 15 000.00

c)

Gastos especiales. Artículo 14. Para atender contrato con el Departamento Nacional de Seguridad (SIC) 18.000.00 Artículo 15. Para atender contrato vigente con Polinal (abril a julio). 45 000.00 Artículo 16. Para pagar participación a Fondo Especial de Policía y atender gastos de orden público 135.000.00 Artículo 17. Para pagar auxilio al Cuerpo de Bomberos de Villavicencio, para compra de equipos $ 15.400.00

d)

Gastos varios. Artículo 18. Para pago de viáticos y transportes del personal 7.500.00 Artículo 19. Para pago de avisos y publicaciones 2.500.00 Artículo 20. Para pago de raciones, conducción de presos y dementes 22.000.00 Artículo 21. Para pago de arrendamientos de locales para oficinas públicas. 13.560.00 Artículo 22. Para pago de servicios de luz, agua, teléfono y portes de correo. 5.000.00 Artículo 22-bis. Para gastos imprevistos. 5.000.00 Suma este Capítulo $ 993.360.00 $ 993.360.00 CAPITULO III DEPARTAMENTO DE HACIENDA a) Servicios personales. Artículo 23. Para sueldos, gastos de representación en nueve meses, según Decreto de Asignaciones $ 295.470.00 Artículo 24. Para pagar las participaciones a los Colectores de Rentas 25 000.00 Artículo 25. Para vacaciones compensadas en dinero 5.000.00 Artículo 26. Para pago de Prima de Navidad 12.311.25 b) Gastos en bienes y servicios. Artículo 27. Para compra de equipo de oficina para las dependencias del Departamento 18 000.00 Artículo 28. Para combustibles, lubricantes y mantenimiento de vehículos 15.500.00 Artículo 29. Para útiles de escritorio 3.000.00 c) Gastos especiales. Artículo 30. Para reintegro a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, valor producto del servicio de larga distancia, según contrato 60.000.00 Artículo 31. Para suscripción de acciones de la Electrificadora de Cundinamarca S.A., según contrato 100.050.00 Artículo 32. Para pagar la cuota correspondiente a 1960, al Instituto de Crédito Territorial, según contrato 80.000.00 Artículo 33. Para atender contrato suscrito con el Instituto Nacional de Fomento Municipal (acueducto y alcantarillado de Villavicencio) 350 000 00 Artículo 34. Para atender contrato con el Instituto Nacional de Fomento Municipal, construcción acueducto Puerto López 100.000 00 Artículo 35. Para atender contrato con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, para servicio de alumbrado en Villavicencio 50 000.00 Artículo 36. Para atender contrato con el Fondo de Estabilización del Banco de la República, cuotas e intereses. 174.375.00 Artículo 37. Para girar a los Municipios y Corregimientos el 30% del valor de participaciones que les corresponden 290.078 57 Artículo 38. Para pagar al Fondo de Obras Públicas Municipales y Corregimentales el 70% del valor de las participaciones que les corresponden 338 425 01 Artículo 39. Aporte intendencial para la Caja de Previsión Social del Meta (3% rentas ordinarias) 180 553.02 Artículo 40. Para el pago de deudas de vigencias expiradas 6.923.43 d) Auxilios. Artículo 41. Auxilio al Municipio de Granada para pago arrendamiento local de la Alcaldía $ 10.000.00 Artículo 42. Auxilio para el Hospital Monfort de Villavicencio 18.000.00 Artículo 43. Auxilio para la Sala-Cuna de Villavicencio 9.000 00 Artículo 44. Auxilio para la compra de elementos de cirugía para el puesto de salud de Cumaral 5.000.00 Artículo 45. Auxilio para el Hospital de Acacias 25.000.00 c) Gastos varios. Artículo 46. Para pago de viáticos y transporte del personal 15.000.00 Artículo 47. Para el pago de primas por seguro de incendios, fianzas de manejo para contratos celebrados por la Intendencia, y seguro de vida de Bomberos 30.000.00 Artículo 48. Para el pago de arriendo de locales para oficinas de este Departamento 13.000.00 Artículo 49. Para pago de servicios de luz, agua, teléfono y servicios postales 5 300.18 Artículo 50. Para gastos imprevistos 5.000.00 Artículo 51. Para contratación de estudios y proyectos, planeación, posibilidades económicas del Meta y proyecto de inversión de los recursos, autorizados por la Ley 118 de 1959 100.000.00 Suma este Capítulo 2.339.986.46 2.339.986 46 CAPITULO IV DEPARTAMENTO DE EDUCACION. a) Servicios personales. Artículo 52. Para sueldos, gastos de representación, primas, lloras extras del personal de este Departamento, según Decreto de Asignaciones 2.160.540.00 Artículo 53. Para pago de Prima de Navidad 90.022.50 Artículo 54. Para pago del reajuste de sueldos de los Maestros de Primaria y Secundaria, según Decreto 476-bis de 1960 150.000.00 b) Gastos en bienes y servicios. Artículo 55. Para compra de muebles, útiles y material de enseñanza para escuelas y colegios intendenciales. 40 000.00 Artículo 56. Para sostenimiento de restaurantes escolares 167.400.00 Artículo 57. Para cursos de vacaciones a Maestros de primaria 4.000.00 Artículo 58. Para combustibles, lubricantes y sostenimiento de vehículos. 10.000 00 Artículo 59. Para sostenimiento del Internado de la Escuela Normal de Señoritas 60.000.00 Artículo 60. Campañas deportivas y de extensión 10.000.00 c) Becas y auxilios. Artículo 61. Para pago de 35 becas en la Escuela Normal de Señoritas 26.250 00 Artículo 62. Para pago de 15 becas en la Escuela Industrial de Villavicencio 11.250.00 Artículo 63. Para pago de 10 becas para estudiantes universitarios 10.000.00 Artículo 64. Auxilio para la Escuela Industrial de Villavicencio, según contrato con el Ministerio de Educación. 10.000.00 Artículo. 65. Auxilio para la Escuela-Hogar de Restrepo 5.000.00 Artículo 66. Para auxiliar a las delegaciones deportivas a campeonatos nacionales $ 7.691.79 d) Gastos varios. Artículo 67. Para pago de arrendamientos y servicios de agua, luz, teléfono y portes de correo, para oficinas de este Departamento 15.000.00 Artículo 68. Para pago de viáticos y transporte-Secretaria Educación 9.400.00 Artículo 69. Para gastos imprevistos en este Departamento 50 00.00 Suma este Capítulo 2.791.554.29 2.791.554 29 CAPITULO V DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA. a) Servicios personales. Artículo 70. Para sueldos y gastos de representación del personal de este Departamento según decreto de asignaciones $ 115.020.00 Artículo 71. Para pago de Prima de Navidad 4.792.50 Artículo 72. Para pago de vacaciones compensadas en dinero 1 000 00 b) Gastos en bienes y servicios. Artículo 73. Para sostenimiento de las Granjas de la Intendencia, pago de jornales y Prima de Navidad, etc., personal eventual 40.600.00 Artículo 74. Para combustibles, lubricantes y mantenimiento de vehículos y equipo agrícola (Secretaría y Granjas) 25.000.00 Artículo 75. Para compra de semillas, abonos, insecticidas, semovientes, y desarrollo de las campañas agrícolas y ganaderas 100.000.00 Artículo 76. Para compra de útiles de escritorio de la Secretaría 2 000.00 c) Gastos varios. Artículo 77. Para pago de viáticos y transportes del personal 5.000.00 Artículo 78. Para pago de arrendamientos, servicios de agua, luz y teléfono, y servicios postales de la Secretaría 4.000.00 Artículo 79. Para gastos imprevistos en este Departamento 5.000.00 Suma este Capítulo $ 302 412.50 302.412 50 CAPITULO VI DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS. a) Servicios personales. Artículo 80. Para sueldos y gastos de representación del personal de este Departamento, según decreto de asignacionse $ 326.340 00 Artículo 81. Para pago de Prima de Navidad 13.597.50 Artículo 82. Para pago de vacaciones, en dinero 5.000.00 b) Gastos en bienes y servicios. Artículo 83. Para compra de combustibles, lubricantes y mantenimiento de vehículos y maquinaria de Obras Públicas, pago de impuestos y arrendamiento de locales (garajes) 50 000.00 Artículo 84. Para compra de repuestos para vehículos y maquinaria, y pago de seguros 45.000.00 Artículo 85. Para compra de equipo de ingeniería y elementos de trabajo. 20.000.00 Artículo 86. Para compra de vehículos y tractores, y demás equipo para construcción de carreteras 400.000.00 Artículo 87. Para pago de jornales y Prima de Navidad al personal eventual de Talleres y de la Planta de Teléfonos 50.000.00 c) Inversiones (construcciones, conservación, adiciones y mejoras). Artículo 88. Para desarrollo del plan vial intendencial $ 200.000 00 Artículo 89. Para conservación de carreteras y caminos 100.000 00 Artículo 90. Para construcción de cables y puentes, fuera de vías 60 000.00 Artículo 91. Para ampliación de la Planta Telefónica 70.000.00 Artículo 92. Para reparaciones locativas de edificios intendenciales y Escuelas 30 000 00 Artículo 93. Para construcción del Colegio Femenino de Bachillerato 10.000 00 Artículo 94. Para construcción del edificio de la Normal de Señoritas 30 000 00 Artículo 95. Para terminación de la Plaza de Ferias, en Villavicencio 40.000.00 d) Obras especiales con fondos provenientes de auxilios nacionales (rentas e ingresos compensados). Artículo 96. Para obras indicadas en el Capítulo 297, artículo 3207 del Presupuesto Nacional 850.000.00 Artículo 97. Para obras indicadas en el Capítulo 393, artículo 4413 del Presupuesto Nacional 1.344 093 88 Artículo 98. Para obras indicadas en el Capítulo 582, artículo 5961 y 5962 del Presupuesto Nacional 450.000.00 Artículo 99. Para construcciones escolares indicadas en la Ley 116 de 1959 1.445.000.00 Artículo 100. Para hospitales según distribución, Ley 116 de 1959 650 000 00

e)

Gastos varios. Artículo 101. Para viáticos y transporte del personal de la Secretaría 8 400 00 Artículo 102, Para pago de servicios de agua, luz, teléfono y portes de correo 3.000 00 Artículo 103. Gastos imprevistos 10.000.00 Suma este Capítulo 6.210 431.38 6 210 431 38 CAPITULO VII DEPARTAMENTO DE PROVISIONES Y ALMACEN. a) Servicios personales. Artículo 101. Para pago de sueldos, según decreto de asignaciones $ 52.920 00 Artículo 105. Para pago de Prima de Navidad 2.205.00 b) Otros gastos. Artículo 106. Para útiles de escritorio, y demás gastos varios 5.000.00 Suma este Capítulo $ 60.125.00 60.125 00 CAPITULO VIII DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA. a) Servicios personales. Artículo 107. Para sueldos y gastos de representación del personal en 6 meses, seún Decreto 476-bis de 1960. $ 64 200.00 Artículo 108. Para pago de Prima de Navidad 2.674 98 b) Otros gastos. Artículo 109. Para pago de viáticos y transporte del personal 2 000.00 Artículo 110. Para dotación de oficinas, equipo y elementos de trabajo 18.000 00 Suma este Capítulo $ 86.874.98 86.874.98 suma las apropiaciones $12.877.344.61 RESUMEN Capítulo I. Asamblea Departamental $ 92.600.00 Capítulo II. Departamento de Gobierno 993.360 00 Capítulo III Departamento de Hacienda 2 339.986 46 Capítulo IV. Departamento de Educación 2.791.554 29 Capítulo V. Departamento de Agricultura 302.412.50 Capítulo VI Departamento de Obras Públicas 6 210.431.38 Capítulo VII Departamento de Provisiones 60 125.00 Capítulo VIII Departamento de Contraloria 86 874.98 Suman $ 12.877 344.61 TERCERA PARTE. DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 4

Artículo tercero. La ejecución del presupuesto corresponde al Intendente (o Gobernador), quien la ejercerá en colaboración con el Secretario de Hacienda. El Intendente (o Gobernador) será el único ordenador de gastos.

Artículo 5

Artículo cuarto. Ningún giro será válido ni podrá ser pagado sin la refrendación del Auditor Fiscal (o de la Contraloría Departamental).

Artículo 6

Artículo quinto. Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto.

Artículo 7

Artículo sexto. No se podrá efectuar traslados totales ni parciales, de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el valor de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial.

Artículo 8

Artículo séptimo. Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal, durante su ejecución, el Gobierno Intendencial (o Departamental), con intervención de la Tesorería General, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la intendencia (o Departamento), y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada uno de los diferentes Departamentos Administrativos, el producto de las Rentas e Ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el presupuesto, y las necesidades del equilibrio presupuestal.

Artículo 9

Artículo octavo. No se podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de obligaciones.

Artículo 10

Artículo noveno. El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros cuatro (4) meses de este ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las novenas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones. Del quinto mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e, ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso, el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal no excederá del producido de las rentas.

Artículo 11

Artículo décimo. En los acuerdos mensuales para gastos deberán incluirse, necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos; la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública, y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para obras y demás gastos que puedan aplazarse.

Artículo 12

Artículo undécimo. La Intendencia (o Departamento), no será responsable de los compromisos que se adquieran sin apropiación o saldo presupuestales suficientes, y sin la previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal (o Contraloría Departamental), y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales.

Artículo 13

Artículo duodécimo. La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Artículo 14

Artículo décimotercero . El pago de viáticos al Intendente (y provisionalmente al Gobernador), se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto número 242 de 1945 y la Resolución número 272 de 1958, del Ministerio de Gobierno.

Artículo 15

Artículo décimocuarto. El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales (o departamentales) se fijará por el respectivo Intendente (o Gobernador), teniendo en cuenta la jerarquía del empleado, sin exceder en todo caso, de quince pesos ($ 15.00) diarios en comisiones dentro del territorio intendencial, ni de treinta pesos ($ 30 00) fuera del territorio. Para efectos de viáticos, la comisión en ningún caso excederá de quince (15) días.

Artículo 16

Artículo decimoquinto. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados en comisión sólo podrá efectuarse: cuando exista Resolución previa del Intendente (o Gobernador), en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, se fije término de la misma y el valor diario de los viáticos. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Artículo 17

Artículo décimosexto. Los gastos de representación del Intendente (o Gobernador), sus Secretarios v demás empleados a quienes se les reconocieron en el respectivo Decreto sobre asignaciones civiles, se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo 18

Artículo décimoséptimo . El pago de vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo.

Artículo 19

Artículo décimoctavo . Toda remuneración que tenga el carácter de sueldo se pagará por nómina, según el Decreto de cargos y asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los jornales de los trabajadores de Obras Públicas, Talleres, Granjas o Empresas de la Intendencia.

Artículo 20

Artículo décimonoveno. Todo pago por servicios que exceda el valor del jornal diario máximo usual en el territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico. Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados "empleados supernumerarios",

Artículo 21

Artículo vigésimo. Las personas pertenecientes a las Fuerzas de Policía o militares, que desempeñen el cargo de Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía, tendrán derecho a que les reconozcan con cargo a las respectivas apropiaciones, y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor de cada una de las asignaciones para Alcalde, Corregidor o Inspector. Este reconocimiento o sobresueldo obedece a que, ya por su calidad de miembros de las Fuerzas Militares o de Policía, reciben su sueldo respectivo.

Artículo 22

Artículo vigésimoprimero. Los auxilios o becas a estudiantes sólo se pagarán cuando la respectiva cuenta esté acompañada de certificación expedida por el Colegio o Universidad, en que conste la matrícula del alumno, su asistencia, buena conducta y aprovechamiento.

Artículo 23

Artículo vigésimosegundo. De los auxilios autorizados no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia por conducto de la Auditoría Fiscal (o Contraloría), cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate.

Artículo 24

Artículo vigésimotercero. Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Villavicencio a los treinta (30) días del mes de marzo de 1960. El Intendente, Ernesto Jara Castro. El Secretario de Gobierno, Alfonso Martínez Dimas. El Secretario de Hacienda, Alfonso Hernández. El Secretario de Educación, Santos Garavito Acosta. El Secretario de Agricultura y Ganadería, Roberto Noriega Noriega. El Secretario de Obras Públicas, Alberto Rueda Meléndez". Comuníquese y cúmplase.