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decreto 265 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal Departamento Administrativo De La Función Pública, El Siguiente Cargo: No

°. Suprímese de la planta de personal Departamento Administrativo de la Función Pública, el siguiente cargo: No. Cargos Denominación Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora Jurídica 1045 15

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Función Pública, El Siguiente Cargo: No

°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, el siguiente cargo: No. Cargos Denominación Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Director Técnico 0100 22

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 189 De 2004 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 189 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública