Micelio

decreto 153 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el artículo 21 deI Decreto-ley 130 de 1976 yel artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968

Artículo 1º

º. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, para constituir una Empresa Industrial y Comercial del Estado en asocio de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué y del Departamento del Tolima.

Artículo 2º

º . La Empresa que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de I bagué y demás lugares del Departamento del Tolima que ella determine la nueva entidad se regirá por las disposicion es legales que regulan la organización, estructura y funci onamiento de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.

Artículo 3º

º. La Empresa Industrial y Comercial se denominará Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, podía utilizar la sigla TELETOLIMA, pertenecerá al orden nacional y estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 4º

º. La vigencia fiscal de la Empresa está a cargo de la Contraloría General de la República.

Artículo 5º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el artículo 21 deI Decreto-ley 130 de 1976 y el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968
El Ministro de Comunicaciones