en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el artículo 21 deI Decreto-ley 130 de 1976 yel artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968
Artículo 1º
º. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, para constituir una Empresa Industrial y Comercial del Estado en asocio de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué y del Departamento del Tolima.
Artículo 2º
º . La Empresa que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de I bagué y demás lugares del Departamento del Tolima que ella determine la nueva entidad se regirá por las disposicion es legales que regulan la organización, estructura y funci onamiento de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.
Artículo 3º
º. La Empresa Industrial y Comercial se denominará Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, podía utilizar la sigla TELETOLIMA, pertenecerá al orden nacional y estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4º
º. La vigencia fiscal de la Empresa está a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y cúmplase.