Micelio

decreto 264 de 1881

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Artículo 1

Art. 1° Los Profesores de las clases principales de la Escuela de Literatura y Filosofia, con excepción de los de Historia patria, Historia universal, Biología, Psicología y Lógica y Economía y Retorica, gozarán de una asignación anual de trescientos sesenta pesos ($360).

Artículo 2

Art. 2° Los Profesores exceptuando en el artículo anterior, así como los de las clases de las Escuelas superiores de Jurisprudencia, Medicina y Ciencias naturales , tendrán un sueldo anual de cuatrocientos ochenta pesos ($480); y los de las clases de Clínica y Autonomía, un sobresueldo de ciento ($ 120) anuales.

Artículo 3

Art. 3.° En el caso de que se establezcan clases auxiliares ó preparatorias para los alumnos que no hayan podido seguir, durante el año escolar respectivos, los cursos inferiores de Literatura y Filosofía, los profesores respectivos, que serán nombrados por oposición, gozarán de un sueldo anual de doscientos cuarenta pesos ($240).

Artículo 4

Art. 4.° A los profesores que hubieren desempeñado por diez años continuos una clase, y que a juicio del Consejo Académico, y mediante los informes que este obtenga, se hayan distinguido por su celo e inteligencia en el Profesorado, ó por los trabajos científicos que hayan ejecutado ó publicado, se les concederá un aumento de sueldo de ciento veinte pesos ($120) anuales, á titulo de estimulo ó recompensa.

Artículo 5

Art. 5.° El presente decreto comenzará á regir desde el 1.° de Mayo próximo; siendo de advertir que los sueldos universitarios se pagarán sin rebaja alguna por razon de desempeñarse dos ó más clases ó prestarse el servicio por los Rectores de las Escuelas. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de Instrucción pública