Micelio

decreto 419 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 427 de 1953 y 1600 de 1953, y CONSIDERANDO que en desarrollo del contrato de concesión del oleoducto Buenaventura - Yumbo, celebrado con la sociedad ''Oleoducto del Pacífico", es indispensable la creación del cargo de Inspector Nacional de dicho oleoducto, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décimatercera del expresado contrato

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, créase en el Ministerio de Minas y Petróleos, División Nacional de Petróleos, el cargo de Inspector Nacional del Oleoducto del Pacífico, con residencia en Yumbo, con asignación de setecientos pesos ($ 700.00) mensuales.

Artículo 3242Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo segundo. La asignación a que se refiere el articulo anterior, se pagará en el presente año con imputación al Capítulo 323, artículo 3242 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos