en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el Gobierno Nacional, por razones de orden público, solicitó a la Gobernación de Boyacá el aumento del personal de la Policía, lo cual, sumado a la disminución de las rentas departamentales por causa de los sucesos de carácter político ocurridos en los últimos meses, ha colocado al Departamento en la imposibilidad de atender al pago de los sueldos y demás gastos que ocasiona el servicio de Policía en ese territorio;
Que la Policía de dicho Departamento, como toda la que opera en el país, tiene carácter de Policía Nacional, y;
Que la unidad y solidaridad del país imponen a la Nación el deber de acudir en auxilio de las Secciones, cuando éstas afrontan situaciones difíciles que lo hacen indispensable;
Artículo 1
Artículo primero. Destínase hasta la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), como contribución extraordinaria y única de la Nación, para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la División de Policía "Boyacá".
Artículo 2
Artículo segundo. Los gastos a que se refiere el artículo anterior, hasta la concurrencia de la cantidad mencionada, se cubrirán por conducto de un Pagador de la Sección 6ª del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.