Artículo 1
Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 022 de febrero 22 de 1975, originario del Consejo Intendencial de Casanare, relativo a la determinación de los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados al servicio de la Intendencia Nacional de Casanare, para la vigencia presupuestal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1975 y el treinta y uno (31) de marzo de 1976, así: "acuerdo numero 022 por el cual se aprueban las asignaciones civiles y gastos de representación del personal de la Intendencia Nacional de Casanare, para la vigencia fiscal comprendida desde el de abril de 1975 hasta el 31 de marzo de 1976. El Consejo Intendencial de Casanare, en uso de sus atribuciones legales, acuerda:
Artículo 2
Artículo primero. Fíjanse los cargos, asignaciones civiles y gastes de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de Casanare a partir del 1º de abril de 1975 en la forma siguiente: CAPITULO I Consejo Intendencial. Mensual Anual Secretaria del Consejo (2 meses) $ 3.000 6.000 Mecanógrafa (2 meses) 2.520 5.040 Suma el Capítulo I $ 5.520 11.040 CAPITULO II Despacho Intendencial, Mensual Anual Intendente $ 12.000 144.000 Piloto 9.600 115.200 Secretaria 4.320 51.840 Asesor Jurídico 9.600 115.200 Mecanógrafa 2.760 33.120 Conductor 2.820 33.840 Gasto,; de Representación 5 000 60.000 Prima Técnica del Piloto 4.000 48.000 Suma el Capítulo II $ 50.100 601.200 CAPITULO III Secretaría de Gobierno. Mensual Anual Secretario $ 10.200 122.400 Gastes de Representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.760 33.120 Visitador Administrativo 6.480 77.760 Mensajero 1.320 15.840 Promotor Local de Acción Comunal 3.360 40.320 Médico Legista 9.600 115.200 . 35.720 480.640 Sección de Personal. Oficial Mayor 6.480 77.760 Auxiliar de Oficina 2.100 25.200 Celador 1.740 20.880 2 Aseadoras a $ 1.440 cada una 2.880 34.560 13.200 158.400 Alcaldías. Yopal 5.400 64.800 Támara 4.800 57.600 Aguazul 4.200 50.400 Monterrey 4.200 50.400 Paz de Ariporo 4.200 50.400 Chámeza 3.600 43.200 Recetor 3.600 43.200 Tauramena 3.600 43.200 Maní 3.600 43.200 Trinidad 3.600 43.200 San Luis de Palenque 3.600 43.200 Pore 3.600 43.200 Nunchía 3.600 43.200 Hato Corozal 3.600 43.200 Sácama 3.600 43.200 La Salina 8.600 43.200 Sabanalarga 3.600 43.200 70.200 849.400 Secretarios Alcaldías. Pore 2.400 28.800 Recetor 2.400 28.800 Sácama 2.400 28.800 San Luis de Palenque 2.400 28.800 Támara 2.400 28.800 Tauramena 2.400 28.800 Chámeza 2.400 28,800 Nunchía 2.400 28.800 La Salina 2.400 28,800 21.600 259.200 Corregidores Intendenciales. La Chaparrera 3.600 43.200 El Morro 3.600 43.200 Aguaclara 3.600 43.200 El Secreto 3.600 43-200 Villanueva 3.600 43.200 Brisas del Llano 3.600 43.200 Montaña del Totumo 3.600 43.200 Bocas de la Hermosa 3.600 43.200 Centro Gaitán 3.600 43.200 La Lucha 3.600 43.200 La Chapa 3.600 43.200 Puerto Colombia 3.600 43.200 Bocas del Pauto 3.600 43.200 Corralito 3.600 43.200 Santa Elena de Cusiva 3.600 43.200 54.000 648.000 Inspecciones Rurales de Policía, Clase "A". El Arenal 2.400 28.800 Los Alpes 2.400 28.800 Monterralo 2.400 28.800 Morichal 2.400 28.800 Telcdirán 2 400 28.800 Tacarimena 2.400 8 300 Villacarola 2.400 28.800 El Porvenir 2.400 28.800 San Joaquín de Caribay 2.400 23.800 Algarrobo - Quebrada Seca 2.400 28.800 La Poyata 2.400 28.800 Bocas de Cravo 2.400 28.800 Tablón de Támara 2.400 28.800 Teislandia 2.400 28.800 El Caimán 2.400 28.800 El Ouamal 2.400 28.800 Carupana 2.400 28.800 El Aceite 2.400 28.800 Manare 2.400 28.800 Santa Rita 2.400 28.800 Santa Elena de Upía 2.400 28.800 La Guada 2.400 28.800 Miramar de Guanapalos 2.400 28.800 San Rafael Guanapalo 2 400 28.800 Paso Real del Algarrobo 2.400 28.800 Barbillal 2.400 28.800 62.400 748.800 Suma el Capítulo III $ 257.120 3.085.440 CAPITULO IV Secretaría de Hacienda. Mensual. Anual. Secretario $ 10.200 144.200 Gastas de Representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.760 33.120 14.960 179.520 Sección Contabilidad. Contador General 7.200 86.400 Tesorero 6.480 77.760 Técnico de Presupuesto 5.160 61.920 Tenedor de Libros 4.320 51.840 Mecanógrafa 2:760 33.120 Mensajero 1.320 15.840 27.240 326.880 Compras y suministros. Almacenista 6.120 73.440 Subalmacenista 3.900 46.800 Kardíxta 2.520 30.240 Despachador 2.280 27.360 Mecanógrafa 2.760 . 33.120 17.580 210.960 Resguardo. Supervisor de Rentas 5.160 61.920 5 Guardas de Rentas en Orocué a $ 2.280 cada uno 11.400 136.800 4 Gualdas de Rentas en La Hermosa a $ 2.280 cada uno 9.120 109.446 12 Guardas de Rentas en Y opal a $ 2.280 cada uno 27.360 328.320 3 Guardas de Rentas en Guadalcanal a $ 2.280 cada uno 6.840 82.080 59.880 718.560 Suma el Capítulo IV 119.660 1.435.920 CAPITULO V Secretaría de Obras Públicas. Mensual. Anual. Secretario $ 10.200 122.400 Gastos de Representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.760 33.120 Dibujante 3.600 43.200 Topógrafo 5.400 64.860 Cadenero de 1ª 2.760 33.120 Cadenero dé 2ª 2.100 26,200 Portamira 2.100 25.200 4 Conductores a $ 3.000 cada uno 12.000 144.000 2 Conductores a $ 2.820 cada uno 5.640 67.680 48.560 582.720 Operaciones. Ingeniero de Operaciones o Arquitecto 9.600 , 115.200 3 Sobrestantes a $ 4.320 cada uno 12.960 115.520 Inspector General de Obras 6.000 72.000 Revisor de Documentos 3.240 38.88fr Mecanógrafa 2,760 33.120 9 Ayudantes de maquinaria pesada a $ 2.380 cada uno 11.400 136:800 5 Operadores de maquinaria pesada a $ 3.900 Cada uno 19.500 234.000 Ayudante de Carpintería 2.760 33.120 68.220 818.640 Taller de Mantenimiento. Administrador de Talleres 5.520 66.240 Mecánico de primera 4.320 51.840 2 Mecánicos de 2ª a $ 3.240 cada uno 6.480 77.760 3 Ayudantes de mecánica a $ 2.760 cada uno 5.520 66.240 Revisor de Documentos 3,240 28.880 Celador 1.740 20.880 26.820 321.840 Sección de Tránsito y Transportes. Inspector Intendencial de Tránsito. 4.200 50.400 Secretario 3.000 36.000 7.200 86.400 Suma el Capítulo V $ 150.800 1.809.600 CAPITULO VI Secretaría de Educación. Mensual. Anual Secretario $ 10.200 122.400 Gastos de Representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.760 33.120 Coordinador de Servicios Educativos. 7.200 86.400 Oficial Mayor 6.120 73.440 2 Mecanógrafas a $ 2,760 cada una 5.520 66.240 4 Supervisores a $ 5.160 cada uno 20.640 247.680 52.440 629.280 Personal Docente Primaria . 60 Profesores de 1ª a $ 2.950 cada uno 177.000 2.124.000 86 Profesores de2ª a $ 2.650 cada uno 227.900 2.734.800 30 Profesores de 2ª a $ 2.650 cada uno 79.500 954.000 28 Profesores de 3ª a $ 2.550 cada uno 71.400 856.800 25 Profesores de 4ª a $ 2.200 cada uno 55.000 660.000 50 Profesores sin categoría a $ 1.710 cada uno 85 500 1.026.000 696.300 8.355.600 Primas Profesionales. Prima Clima 60 Profesores de 1ª a $ 885.00 cada uno 53.100 637.200 Prima Clima 86 Profesores de 2ª a $ 795.00 cada uno 68.370 820.440 Prima Clima 30 Profesores de 2ª a $ 795.00 cada uno 23.850 286.200 Prima Clima 28 Profesores de 3ª a $ 765.00 cada uno 21.420 257.040 Prima Clima 25 Profesores de 4ª a $ 660,00 cada uno 16.500 108.000 Prima Clima 50 profesores sin categoría a $ 513.00 cada uno 25.650 307.800 Prima Rural 30 Profesores de 2ª a $ 265.00 cada uno 7.950 95.400 Prima Grado 120 Profesores de 1ª y 2ª a $ 150.00 cada uno 18.000 216.000 234.840 2.818.080 Suma el Capítulo VI $ 985.580 11.826.960 CAPITULO VII Secretaria de Recursos Naturales Ganadería y Agricultura Mensual Anual Secretario $ 10.200 122.400 Gastos de Representación 2.000 24.000 Ingeniero Agrónomo 8.400 100.800 Médico Veterinario 8.400 100. 800 2- Administradores a $ 3.000 cada uno 6.000 72.000 Mecanógrafa 2.760 33.120 2 Obreros a $ 1.750.00 cada uno 3.500 42.000 Registrador de Cifras 3.000 36.000 Prima de Movilización 2.000- 24.000 48.260 555.120 Suma el Capítulo VII $ 48.260 555.120 RESUMEN: Sueldos y gastos de representación. Primas
Consejo Intendencial $ 11.040 920
Despacho Intendencial 553.200 109.650
Secretaría de Gobierno 3.086.440 382.680
Secretaría de Hacienda 1.435.920 176,490
Secretaria de Obras Públicas 1.809.600 223.200
Secretaria de Educación 9.008.880 3.593.040
Secretaría de Recursos Naturales Ganadería y Agricultura 555.120 68.390 Totales $ 16.459.200 4.554.370 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
Les empleados y obreros de la Intendencia tendrán derecho a una prima de vacaciones equivalente a quince (15)- días de sueldo por cada año de servicio.
La prima se reconocerá para las vacaciones que se causen a partir de la vigencia de este Decreto, y se pagará por lo menos cinco (5) días antes de la fecha señalada para la iniciación de las mismas. Si por cualquier circunstancia se autorizare el pago de vacaciones en dinero, se perderá el derecho a la prima.
Artículo 4
El personal perteneciente a las Fuerzas Militares y de Policía que desempeñan cargos de Alcaldes, Inspectores Intendenciales o inspectores Rurales de Policía Clase "A" tendrán derecho a que se les reconozca como único emolumento con cargo a las respectivas apropiaciones y asignaciones y en calidad de gastos de representación, la mitad del sueldo mensual correspondiente al cargo.
Artículo 5
El Intendente reglamentará las funciones de los empleados intendenciales cíe que trata este Decreto, que no estén señaladas en leyes y otras disposiciones superiores.
Artículo 6
El Gobierno Intendencial procederá conforme a las disposiciones vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 7
De conformidad con el Decreto Nacional número 2252 de 1966 la Tesorería de la intendencia descontará a cada empleado, como cuota de afiliación a la Caja de Provisión Intendencial, la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento al mismo sin perjuicio del aporte mensual del 5%.
Artículo 8
Para su posesión los empleados intendenciales que ocupen cargos técnicos deberán acreditar su idoneidad ya sea mediante la presentación de su matrícula profesional, o de los documentos que crea conveniente exigir el Gobierno Intendencial.
Artículo 9
Queda terminantemente prohibido al Gobierno Intendencial nombrar personal sin que haya sido creará el cargo y aprobado por el Gobierno Nacional.
Artículo 10
Cuando por razón de reformas administrativas se redujese la asignación correspondiente, a un cargo que continúe siendo desempeñado por el mismo funcionario éste seguirá devengando el mayor sueldo anterior.
Artículo 11
Queda terminantemente prohibido la contratación de los empleados supernumerarios con excepción de los nombramientos que se hagan en el Magisterio pata reemplazar a profesoras incapacitadas por maternidad, así como adicionar personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planillas.
Artículo 12
Para efectos fiscales el presente Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1975, y para su validez debe someterse a la aprobación fiel Gobierno Nacional, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2ª de 1943.
Artículo 13
El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Yopal, en el salón de sesiones del Consejo Intendencial de Casanare a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975).
El Presidente, (Fdo.), Romero Abril Riaño. El Secretario, (Pdo.), José Guillermo Duarte.
Sancionado, (Pdo.), Ramiro Piñeres Grimaldi, Secretaria de Gobierno encargado del Despacho Intendencial.
Artículo 14De La Ley 2ª De 1943
Artículo decimosegundo. Para efectos fiscales el presente Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1975, y para su validez debe someterse a la aprobación fiel Gobierno Nacional, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2ª de 1943.
Artículo 14
Artículo decimotercero. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Artículo 15
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del 1- de abril de 1957. Comuníquese y cúmplase.