El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Dirección General De Aduanas: Departamento Administrativo
° Suprímense los siguientes cargos de la Dirección General de Aduanas: Departamento Administrativo. Servicios Especiales. 2 Almacenistas, cada uno $ 450.00 Departamento de Resguardo. 1 Almacenista 450.00 1 Auxiliar 400.00
Artículo 2Créase La Proveeduría Del Departamento Administrativo De La Dirección General De Aduanas, Con Los Siguientes Cargos: 1 Almacenista Jefe $ 700
° Créase la Proveeduría del Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas, con los siguientes cargos: 1 Almacenista Jefe $ 700.00 1 Subalmacenista-Contador 600.00 1 Auxiliar de Kárdex 450.00
Artículo 3Las Atribuciones Y Obligaciones Del Almacenista Jefe De La Proveeduría De La Dirección General De Aduanas, Serán Las Mismas Que Corresponden Al Proveedor Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Las atribuciones y obligaciones del Almacenista Jefe de la Proveeduría de la Dirección General de Aduanas, serán las mismas que corresponden al Proveedor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4El Presente Decreto Entrará A Regir A Partir Del 1° De Enero De 1959, Y Modifica El Decreto 2636 De 1958
Afecta la vigencia de: Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público