Micelio

decreto 4440 de 2010

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Deleg

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 828 de 2003, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 3159 de 2010, se suspendió por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manife

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 3159 de 2010, se suspendió por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifestaran su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados -RUAF-.

Que las entidades públicas o aquellas que tienen participación pública, que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así como otras pertenecientes al Sistema, están analizando el esquema de operación de la entidad que administrará el RUAF y su participación en la misma.

Que las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, requieren de un plazo adicional al previsto en el artículo 8° del Decreto 2390 de 2010 para poner a disposición de sus afiliados, cotizantes y aportantes el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades, en razón a las revisiones y ajustes que se están efectuando por parte del Ministerio de la Protección Social;

Artículo 1Ampliación De Un Término

°. Ampliación de un término. Amplíase por cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, el término establecido en el artículo primero del Decreto 3159 de 2010, para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados -RUAF- o guarden silencio sobre el particular.

Artículo 2Prórroga De Un Plazo

°. Prórroga de un plazo. Prorrógase por el término de seis (6) meses, el plazo establecido en el artículo 8° del Decreto 2390 de 2010, para que las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, pongan a disposición de sus afiliados, cotizantes y aportantes el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades.

Artículo 3Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 3159 de 2010, el artículo 8º del Decreto 2390 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública