Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 75 De 1961, El Cual Quedará Así: "artículo 1°
°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 75 de 1961, el cual quedará así: "Artículo 1°. Créase una Cámara de Comercio en la ciudad de La Dorada, Departamento de Caldas, con jurisdicción en los municipios que señala el presente decreto en su artículo 2° y cuyo nombre será Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas".
Artículo 2Modifícase El Artículo 27 Del Decreto 622 De 2000, El Cual Quedará Así: "artículo 27: La Jurisdicción De La Cámara De Comercio De La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar Y Oriente De Caldas Comprende Los Municipios De La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, Samaná, Norcasia, Victoria En El Departamento De Caldas, Puerto Boyacá En El Departamento De Boyacá Y Puerto Salgar En El Departamento De Cundinamarca"
°. Modifícase el artículo 27 del Decreto 622 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 27: La jurisdicción de la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas comprende los municipios de La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, Samaná, Norcasia, Victoria en el departamento de Caldas, Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá y Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca".
Artículo 3Modifícase El Artículo 38 Del Decreto 622 De 2000, El Cual Quedará Así: "artículo 38
°. Modifícase el artículo 38 del Decreto 622 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 38. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pasto comprende los municipios de Pasto, Albán, Ancuyá, Arboleda, Belén, Buesaco, Chachagüí, Colón, Consacá, Cumbitara, El Peñol, El Rosario, El Tablón, El Tambo, Funes, Guaitarilla, Imués, La Cruz, La Florida, La Llanada, La Unión, Leiva, Linares, Los Andes, Mallama, Nariño, Ospina, Policarpa, Providencia, Samaniego, San Bernardo, Sandoná, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago, Santa Cruz, Sapuyes, Taminango, Tangua, Túquerres y Yacuanquer en el departamento de Nariño".
Artículo 4Modifícase El Artículo 41 Del Decreto 622 De 2000, El Cual Quedará Así: "artículo 41
°. Modifícase el artículo 41 del Decreto 622 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 41. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Putumayo comprende los municipios de Puerto Asís, Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Villagarzón, Valle del Guamüez, Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago en el departamento del Putumayo."
Artículo 5Mantenimiento De Las Condiciones Del Servicio
°. Mantenimiento de las condiciones del servicio . La Cámara de Comercio de Putumayo pondrá a disposición en los municipios de Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago, en el departamento del Putumayo la infraestructura de oficinas necesaria para conservar o mejorar las condiciones actuales de prestación de los servicios a los usuarios y para el adecuado cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 86 del Código de Comercio en los señalados municipios, sin perjuicio del apropiado cumplimiento de sus funciones en aquellos municipios en los cuales ejercía jurisdicción antes de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1° del Decreto 75 de 1961 y 27, 38 y 41 del Decreto 622 de 2000.