El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República;
Que conforme al inciso 2° del artículo 49 de la Ley 89 de 1948, "las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales se iniciarán el primero de octubre de cada año";
Que a juicio del Gobierno, la vigencia normal del precepto citado en el considerando anterior es incompatible con el actual estado de sitio;
Artículo 1Suspéndese El Inciso 2° Del Artículo 49 De La Ley 89 De 1948
° Suspéndese el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 89 de 1948.
Artículo 2Las Sesiones Ordinarias De Las Asambleas Departamentales Se Iniciarán En La Fecha Que Determine El Gobierno
° Las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales se iniciarán en la fecha que determine el Gobierno.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las funciones que le otorgan los artículos 120, ordinal 7°, y 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
Gonzalo Restrepo Jaramilloencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas