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decreto 1502 de 1975

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda pública nacional. CAPITULO 155 Dirección General de Crédito Público. Programa 155. Deuda externa. Documentos al portador - Deuda en dólares. Bonos colombianos de deuda externa 1973. Artículo 155. Servicio de los bonos colombianos de deuda externa de 1973, del 8¼ % anual, pagaderos en 1983, emitidos por el Gobierno Nacional, en virtud de la Ley 3ª de 1972 y los Decretos 2245 de 1972 y 25 de 1973, y los contratos de enero 18 y febrero 1° de 1973, así: 301 510 501 1° Amortización $ 35.880.000 301 510 503 2° Intereses 42.347.500 303 510 505 3° Comisiones y gastos 100.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 5.000.000 Documentos a la orden y convenios contractuales. Deuda en dólares. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Sector agrícola. Crédito 849-CO Artículo 1567. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington según contrato de junio 30 de 1972, celebrando entre el Gobierno Nacional y dicho Banco, para financiar un programa de agricultura por conducto del Incora, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 9.425.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 8.000.000 Programa de Fonade. Crédito 971-CO Artículo 1568. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional y dicho Banco, para financiar programas de Fonade, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 11.310.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 4.000.000 Agencia Internacional para el Desarrollo. Préstamo A.I.D-514-L-067 Artículo 1957. Servicio de la deuda contraída según contrato de julio 13 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y la AID de Washington, para un programa agrícola, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 16.016.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 1.000.000 Préstamos nuevos AID Artículo 1600. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (AID) de Washington, de acuerdo con los contratos celebrados entre la República de Colombia y la AID para financiar varios programas de desarrollo económico social a largo plazo y contribuir al equilibrio de la balanza de pagos, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 10.400.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 4.000.000 Préstamo AID. Dos Pasos. Artículo 1601. Servicio que corresponde atender al Gobierno Nacional por mayor valor en el cambio promedio compensado, de acuerdo con los convenios de préstamos y pagos celebrados entre la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) de Washington, varias entidades del sector público y la República de Colombia, en virtud de las autorizaciones conferidas por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967. Así: 302 510 503 1° Intereses 8.788.000 303 510 501 Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracréditos 3.000.000 Banco Interamericano de Desarrollo Préstamo BID,- 237-SF-CO Artículo 1616. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de enero 16 de 1970 celebrado entre la República de Colombia y el BID, para financiar la construcción de la carretera Popayán Pasto, por conducto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 301 510 501 1° Amortización 21.132.800 302 510 503 2° Intereses 17.527.500 303 510 505 3° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 19.000.000 Préstamo BID - 238-OC-CO. Artículo 1622. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de diciembre 11 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y el BID para un programa integrado de desarrollo urbano en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 22.630.000 303 510 202 2° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 5.000.000 Préstamo BID 344-SF-CO Artículo 1963. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de diciembre 11 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y el BID, para un programa integrado de desarrollo urbano, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 9.690.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 2.000.000 Avions Marcel Dassault (A-M-D) Francia Artículo 1628. Servicio de la deuda contraída con la sociedad Avions Marcel Dassault (AMD) de Francia, Sociéte National D´Etude et Construction de Motores, de acuerdo con el contrato de diciembre 10 de 1970 celebrado entre el Gobierno Nacional y la citada sociedad, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 301 510 501 1° Amortización 105.128.000 302 510 503 2° Intereses 33.062.000 303 210 505 3° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 10.000.000 Ferristaal Aktiengeselhchaft y Howaldtswerke Deutsche Werft de Alemania Artículo 1630. Servicio de la deuda contraída con la firma Ferrotaal Aktiengeselhchaft de Essen y Howaldtswerke Deutsche Werft Ag de Kiel de Alemania, de acuerdo con el contrato de noviembre 12 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Derechos legislativos 1784, 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así : 301 510 501 1° Amortización 192.480.000 302 510 503 2° Intereses 16.715.400 303 210 505 3° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 5.000.000 Allgemeine Elecktricitals Gesellschaft. Artículo 1632. Servicio de la deuda contraída de acuerdo con el contrato de diciembre 20 de 1971, celebrado entre el Gobierno Nacional y la firma Allgemeine Elecktricitals Gesellschaft de Alemania, en virtud de los Decretos legislativos 1784, 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así : 301 510 501 1° Amortización 22.824.300 302 510 503 2° Intereses 1.222.000 303 210 505 3° Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 3.000.000 Proveedores extranjeros salud pública. Artículo 1639. Servicio de la deuda con varios proveedores, de acuerdo con los contratos a celebrarse por la adquisición de bienes y servicios para la Corporación de Instituciones de Asistencia Social - Corpal, en virtud de la Ley 39 de 1969, así: 301 510 501 1° Amortización 10.600.000 302 510 503 2° Intereses 15.000.000 303 210 505 3° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 5.000.000 Suman los contracréditos $ 96.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 010. Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Transferencias. 205 442 430 Artículo 0122-A. Congreso de Municipalidades $ 100.00 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 175 Despacho del Ministro. Programa 175. Dirección y Administración. Transferencias. 205 265 414 Artículo 1770-B Aporte Club Suboficiales Fuerzas Militares 1.000.000 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 144 Dirección General de Crédito Público. Programa 144. Administración de Crédito Público. Servicios personales. 101 111 107 Artículo 1455-A. Sueldos del personal supernumerario 200.000 Gastos generales. 105 111 203 Artículo 1457. Compra de equipo 800.000 106 111 205 Artículo 1458 Viáticos y gastos de viaje 100.000 CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios personales. 101 111 107 Artículo 1472. Sueldos del personal supernumerario 1.000.000 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 155 Dirección General de Crédito Público. Programa 155. Deuda externa Documentos a la orden y convenios contractuales. Deuda en dólares. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Ferrocarril del Atlántico. Crédito 267-CO Artículo 1556. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la adquisición de equipo y partes para el Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía del 20 de septiembre de 1960 y las autorizaciones de la Ley 123 de 1959 y del Decreto número 2046 de 1960, así : 301 510 501 1° Amortización $ 4.300.000 302 510 503 2° Intereses 5.700.000 10.000.000 Fomento ganadero. Crédito 448-CO Artículo 1558. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington de acuerdo con el convenio de empréstito y subsidiario de empréstito, celebrados entre la República de Colombia, el Banco Internacional y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino a fomento ganadero, en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 7ª de 1963 y 12 de 1965 y el Decreto 1175 de 1966, así : 301 510 501 1° Amortización 12.050.000 302 510 503 2° Intereses 8.236.000 20.286.000 Quinto proyecto carreteras Crédito 550-CO Artículo 1559. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de 25 de julio de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar el 5° proyecto de carreteras, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y el Decreto 2023, así: 301 510 501 1° Amortización 6.603.500 302 510 503 2° Intereses 1.396.500 8.000.000 Programa educacional Crédito 552-CO Artículo 1560. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de julio 31 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 2053 de 1968, así: 302 510 503 2° Intereses 2.700.000 2.7000.000 Siemens Aktiengesellsschaft: Artículo 1611. Servicio de la deuda contraída con varias firmas europeas, de acuerdo con el contrato de diciembre 7 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y las firmas Siemens de Alemania, Fujitsu Limited de Japón, y Autophon A.G. de Suiza, en virtud de Decreto legislativo 1837 de 1955 y Resolución 197 de 1972, así: 301 510 501 1° Amortización 2.000.000 2.000.000 Banco Interamericano de Desarrollo. Préstamo BID - 174-SF-CO. Artículo 1613. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID de Washington, de acuerdo con el contrato de abril 21 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y el BID, para financiar un programa de estudios de pre-inversión, por conducto del Departamento Administrativo de Planeación, en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 574 de 1968, así: 301 510 501 1°Amortización 850.000 302 510 503 2° Intereses 650.000 1.500.000 Préstamo BID - 182-SF-CO Artículo 1614. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID de Washington, de acuerdo con el contrato de abril 21 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y el BID, para financiar un programa de construcción, reconstrucción, mejoramiento y pavimentación de la Carretera Troncal Transversal del Caribe en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 567 de 1968, así : 301 510 501 1° Amortización $ 900.000 302 510 503 2° Intereses 1.300.000 2.200.00 Préstamo BID - 207-SF-CO. Artículo 1615. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID de Washington, de acuerdo con el contrato de préstamo de octubre 14 de 1969, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para un programa de asistencia técnica al Departamento Nacional de Planeación en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 301 510 501 1° Amortización 100.000 302 510 503 2° Intereses 60.000 160.000 Dillon Read-First Boston, The Industrial Bank of Japan y Chemical Bank. Artículo 1633. Servicio de la deuda con el Dillon Read First Boston (Europe) The Industrial Bank of Japan y el Chemical Bank, de acuerdo con el contrato de diciembre 19 de 1973, celebrado entre el Gobierno Nacional y las citadas entidades, para planes de desarrollo económico, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 20.000.000 20.000.000 Gobiernos de Holanda y Bélgica. Artículo 1644. Servicio de la deuda con los gobiernos de Holanda y Bélgica a través del Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelings landen y Banco Central de Bélgica, según contratos de julio 7 de 1973, mayo 31 de 1974 y junio 26 de 1973, celebrados en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 302 510 503 1° Intereses 6.800.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 10.000 6.810.000 Artículo 1645. Fondo de Monedas Extranjera, artículo 97 del Decreto-Ley 294 de 1973 6.9303.000 Programa 157 Otras amortizaciones. Artículo 1734. Para atender a los gastos por impresión y colocación de títulos de los pagarés de emergencia de acuerdo con el Decreto legislativo 2144 de octubre 5 de 1974 y los Decretos 2338, 2160 y 2380 de 1974 y 293 de 1975 5.14.000 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y Administración Superior. Transferencias. 202 332 403 Artículo 2020-A. Instituto Colombiano de Seguros Sociales para cancelar obligaciones de Corpal 5.000.000 Presupuesto de inversión. CAPITULO 505 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa 505. Desarrollo de la investigación estadística. 490 115 Artículo 5054-A. Indice de empleo y desempleo 900.000 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CAPITULO 627 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica Programa 628 Aportes regionales para fomento eléctrico. 603 244 Artículo 6302-A. Para entregar a Electrificadora de Santander-División Zona Sur de San Gil, con destino al proyecto de electrificación rural veredas El Pueblo, El Hatillo y Resplandor, Municipio de Ocamonte 600.000 Suman los crédito adicionales $ 96.000.000

Artículo 3Se Aclara El Decreto Número 1025 De 1975, Correspondiente Al Ministerio De Desarrollo Económico, En El Sentido De Que En El Capítulo 230, Programa 230, Al Artículo Correcto Es 2302 Y No 2202

° Se aclara el Decreto número 1025 de 1975, correspondiente al Ministerio de Desarrollo Económico, en el sentido de que en el Capítulo 230, Programa 230, al artículo correcto es 2302 y no 2202.

Artículo 4Se Aclara El Decreto Número 1179 De 1975 Correspondiente Al Ministerio De Obras Públicas En El Sentido De Que En El Capítulo 671, Artículo 6725 El Proyecto Correcto Es El 21 Y No El 49

° Se aclara el Decreto número 1179 de 1975 correspondiente al Ministerio de Obras Públicas en el sentido de que en el Capítulo 671, artículo 6725 el proyecto correcto es el 21 y no el 49.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público