Micelio

decreto 3134 de 1979

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Artículo 78Del Decreto Extraordinario 133 De 1976 Atribuye A Las Juntas Directivas De Los Organismos Adscritos Al Ministerio De Agricultura La Facultad De Autorizar O Aprobar Los Actos Y Contratos Cuya Cuantía Sea De Cien Millones De Pesos ($ 100

Artículo primero. Aprobar él Acuerdo número 024 del 12 de septiembre de 1979 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se introducen unas reformas a los estatutos del INCORA, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 024 DE 1979 (septiembre 12) por el cual sé hacen unas reformas a los estatutos. La Junta Directiva del instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de la facultad de le confieren los artículos 5°, inciso segundo, de la Ley 135 de 1961; 26, literal b) del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y 32, literal 1) de los estatutos, y considerando: Que el artículo 78 del Decreto extraordinario 133 de 1976 atribuye a las Juntas Directivas de los organismos adscritos al Ministerio de Agricultura la facultad de autorizar o aprobar los actos y contratos cuya cuantía sea de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) o inferior, en la medida en que lo exijan los correspondientes estatutos; Que en los estatutos vigentes está prevista la aprobación de la Junta Directiva para todo acto .o contrato que implique un desembolso u obligación por valor, de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) o más; Qué hay necesidad de ampliar las facultades al Gerente General, en materia de cuantías, para darle una mayor agilización a los negocios del Instituto, buscando armonizarlas con los nuevos topes que han señalado los artículos 78 y 159 de los Decretos 133 y 150 de 1976, respectivamente; Que la Junta Directiva está facultada para reformar los estatutos, acuerda:

Artículo 30, Literal Rr), Quedará Así: "aprobar, Previamente, Todo Acto O Contrato De Valor De Cinco Millones De Pesos ($ 5

Artículo primero. Modificar los artículos 30, literal rr), 31, literal c) y 42, ordinal 7°, en la siguiente forma: El artículo 30, literal rr), quedará así: "Aprobar, previamente, todo acto o contrato de valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) o más o aquellos otros que por su naturaleza, como los relativos a adjudicaciones y .arrendamientos de tierras en determinadas extensiones, requieren tal aprobación conformé a la ley; los Decretos reglamentarios y los estatutos". E1 artículo 31, literal c), quedará así: "Aprobar todo acto o contrató que implique desembolsos o compromisos de valor superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), si es superior a. doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) sé requiere, además, el concepto del Consejo de Ministros y la revisión, del Consejo de Estado". El artículo 42, función 7 a , quedará así: "Ejecutar o celebrar todos los actos o contratos que deba realizar el Instituto, sometiendo a la aprobación de la Junta Directiva aquellas que impliquen desembolsos u obligaciones de valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) o más y todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos".

Artículo 3

Articulo segundo. El presente Acuerdo rige una vez aprobado por el Gobierno Nacional y debe ser elevado a escritura pública. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 4

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura