en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7º del Decreto 93 de 1998
Artículo 1
º . Modifícase el artículo 16 del Decreto 3888 del 10 de octubre de 2007, el cual quedará así: " Artículo 16. Escenarios no permitidos. No se permitirá la realización de eventos de afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como las rondas de ríos y canales y las reservas forestales. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.