Micelio

decreto 2732 de 2014

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

Artículo 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Quince (2015), El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, En La Suma De Setenta Y Cuatro Mil Pesos ($ 74

°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de setenta y cuatro mil pesos ($ 74.000.00) moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Quince (2015) Y Deroga El Decreto 3069 De 2013

°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
La Ministra de Transporte