Micelio

decreto 1027 de 1925

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Artículo 1Para Que La Diócesis De Cali Y El Municipio De Pavas Adquieran Título De Propiedad Sobre Los Terrenos Que Les Fueron Cedidos Por Las Leyes De Que Se Ha Hecho Mérito Y Puedan Disponer En Cualquier Forma De Tales Terrenos, Es Preciso Que Llenen Las Formalidades Prescritas Por Esas Mismas Leyes Y, Además, Los Requisitos Establecidos Por El Código Fiscal

° Para que la Diócesis de Cali y el Municipio de Pavas adquieran título de propiedad sobre los terrenos que les fueron cedidos por las Leyes de que se ha hecho mérito y puedan disponer en cualquier forma de tales terrenos, es preciso que llenen las formalidades prescritas por esas mismas Leyes y, además, los requisitos establecidos por el Código Fiscal.

Artículo 2Al Formularse Las Solicitudes Respectivas, Debe Tenerse En Cuenta Lo Dispuesto Por El Decreto Número 1298 De 1914

° Al formularse las solicitudes respectivas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 1298 de 1914.

Artículo 3Los Planos De Que Trata El Artículo 55 De La Ley 110 De 1912, Deben Venir Acompañados De La Cartera De Campo Y De La Exposición Correspondiente, Y, Además, Deben Ceñirse A Lo Ordenado Por La Ley 64 De 1915

° Los planos de que trata el artículo 55 de la Ley 110 de 1912, deben venir acompañados de la cartera de campo y de la exposición correspondiente, y, además, deben ceñirse a lo ordenado por la Ley 64 de 1915.

Artículo 4Si No Pudiera Tomarse El Terreno Cedido Por Las Leyes Respectivas, En Un Globo Continuo, Pueden Presentarse Planos De Globos Parciales, Pero Dichos Planos Deben Llenar Los Requisitos Anotados; Y

° Si no pudiera tomarse el terreno cedido por las leyes respectivas, en un globo continuo, pueden presentarse planos de globos parciales, pero dichos planos deben llenar los requisitos anotados; y

Artículo 5Los Colonos Establecidos Dentro De Los Globos Solicitados No Tienen El Carácter De Arrendatarios Y Pueden Adquirir La Adjudicación Respectiva Directamente Del Gobierno, En La Forma Prevista Por La Ley 71 De 1917, O Bien Por Medio Del Municipio, De Acuerdo Con La Ley 35 De 1919, Una Vez Que Esta Entidad Haya Adquirido La Propiedad De Los Terrenos Baldíos Cedidos Por Las Leyes Que Se Reglamentan En El Presente Decreto

° Los colonos establecidos dentro de los globos solicitados no tienen el carácter de arrendatarios y pueden adquirir la adjudicación respectiva directamente del Gobierno, en la forma prevista por la Ley 71 de 1917, o bien por medio del Municipio, de acuerdo con la Ley 35 de 1919, una vez que esta entidad haya adquirido la propiedad de los terrenos baldíos cedidos por las Leyes que se reglamentan en el presente Decreto. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias