Artículo 1Les Procesados A
° Les procesados a. quienes se les baya dictado sentencia condenatoria de primera instancia por los delitos de secuestro, rebelión, sedición, asonada, asociación e instigación para delinquir, apología del delito, extorsión, chin-taje y robo de automotores podrán ser trasladados a la Isla Prisión de Gorgona, previa solicitud del juez de la causa a la Dirección General de Prisiones, En la solicitud se precisarán las fechas de detención precautelar y de la sentencia, al igual que los datos biográficos del procesado.
También podrán ser radicados en la Isla .Prisión de Gorgona los condenados por los delitos definidos en los artículos 37, 38, inciso primero y 42 del Decreto 1188 de; 1974, cuando la sentencia sea de 8 años o más de presidio, a solicitud del juez de la causa.
Artículo 2Recibida La Solicitud En La Dirección General De Prisiones, Se Procederá Inmediatamente A Ordenar El Traslado Del Procesado A La Isla Prisión De Gorgona, Si Estuviere Ejecutoriada Sentencia Por Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo L° De Esta Decreto
Articulo 2° Recibida la solicitud en la Dirección General de Prisiones, se procederá inmediatamente a ordenar el traslado del procesado a la Isla Prisión de Gorgona, si estuviere ejecutoriada sentencia por los delitos a que se refiere el artículo l° de esta Decreto.
Artículo 3Los Condenados Que Sean Enviados A La Isla Prisión De Gorgona, Serán Mayores De 18 Años De Edad
Articulo 3° Los condenados que sean enviados a la Isla Prisión de Gorgona, serán mayores de 18 años de edad.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.