Micelio

decreto 18 de 1979

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Artículo 1Les Procesados A

° Les procesados a. quienes se les baya dictado sentencia condenatoria de primera instancia por los delitos de secuestro, rebelión, sedición, asonada, asociación e instigación para delinquir, apología del delito, extorsión, chin-taje y robo de automotores podrán ser trasladados a la Isla Prisión de Gorgona, previa solicitud del juez de la causa a la Dirección General de Prisiones, En la solicitud se precisarán las fechas de detención precautelar y de la sentencia, al igual que los datos biográficos del procesado.

Parágrafo

También podrán ser radicados en la Isla .Prisión de Gorgona los condenados por los delitos definidos en los artículos 37, 38, inciso primero y 42 del Decreto 1188 de; 1974, cuando la sentencia sea de 8 años o más de presidio, a solicitud del juez de la causa.

Artículo 2Recibida La Solicitud En La Dirección General De Prisiones, Se Procederá Inmediatamente A Ordenar El Traslado Del Procesado A La Isla Prisión De Gorgona, Si Estuviere Ejecutoriada Sentencia Por Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo L° De Esta Decreto

Articulo 2° Recibida la solicitud en la Dirección General de Prisiones, se procederá inmediatamente a ordenar el traslado del procesado a la Isla Prisión de Gorgona, si estuviere ejecutoriada sentencia por los delitos a que se refiere el artículo l° de esta Decreto.

Artículo 3Los Condenados Que Sean Enviados A La Isla Prisión De Gorgona, Serán Mayores De 18 Años De Edad

Articulo 3° Los condenados que sean enviados a la Isla Prisión de Gorgona, serán mayores de 18 años de edad.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro da Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporta
El Secretario General y Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúbica