El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Auxiliase al Distrito Especial de Bogotá con las sumas que se recauden por concepto de impuestos nacionales sobre la boletería para los espectáculos taurinos que se verifiquen en la plaza de toros de Bogotá durante los meses de febrero y marzo del año en curso.
Artículo 2
Artículo segundo. El Alcalde Mayor del Distrito podrá, auxiliar a la empresa encargada de organizar el espectáculo con la misma suma que reciba según lo dispuesto en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público