Micelio

decreto 4763 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001

Artículo 1º

º . Modifícase el

Parágrafo

del artículo 4 º del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así: "

Parágrafo

Las entidades públicas o privadas que administren u operen el juego de lotería tradicional solo podrán reconocer a los distribuidores o vendedores el descuento por venta y el incentivo otorgado al vendedor del premio mayor, cuyo monto no podrá exceder del 0.5% del valor de dicho premio".

Parágrafo

Artículo 4 DECRETO 2975 de 2004

Artículo 2º

º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el

Parágrafo

del artículo 4 º del Decreto reglamentario 2975 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social