en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001
Artículo 1º
º . Modifícase el
del artículo 4 º del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así: "
Las entidades públicas o privadas que administren u operen el juego de lotería tradicional solo podrán reconocer a los distribuidores o vendedores el descuento por venta y el incentivo otorgado al vendedor del premio mayor, cuyo monto no podrá exceder del 0.5% del valor de dicho premio".
Artículo 4 DECRETO 2975 de 2004
Artículo 2º
º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el
del artículo 4 º del Decreto reglamentario 2975 de 2004.