Considerando · 4 motivos
Que conforme al artículo 345 de la Carta Política, no es posible hacer erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto;
Que el monto incluido en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000, solo alcanza a cubrir incrementos salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mínimo, del 9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos y del 2.5% para los funcionarios que devenguen más de dos salarios mínimos con el fin de ser coherente con las políticas salariales;
Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados públicos deben corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del año anterior; no obstante, el cumplimiento de esta decisión, en las entidades pertinentes, requerirá de una ley que adicione el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal en curso;
Que con el fin de ser coherente con las políticas salariales, los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado deberán ajustarse a los parámetros señalados para los empleados públicos mencionados en el artículo 1º de la Ley 4º de 1992;
Artículo 1
º . A partir del 1º de enero de 2001, la escala de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, será la siguiente: Grado Asignación básica 01 2.362.741 02 2.475.252 03 2.556.641 04 2.692.893 05 2.821.126 06 2.988.386 07 3.436.643 08 3.916.534 09 4.200.175 10 4.689.952
Artículo 2
º . A partir del 1ºde enero de 2001, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom será de cuatro millones novecientos cincuenta mil quinientos cuatro pesos ($4.950.504) moneda corriente.
Artículo 3
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992. No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2723 de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2001.