en uso de sus facultades legales, y en especial de la consagrada en el inciso final del artículo 58 del Código de Petróleos, y CONSIDERANDO: Que el artículo 58 del Código de Petróleos, inciso final, autoriza al Gobierno para construir, establecer y explotar refinerías en el territorio colombiano con el objeto de beneficiar el petróleo que adquiera a cualquier título, y para ejercitar esa facultad cuando las circunstancias indiquen la conveniencia de regularizar los precios de los derivados en provecho de la economía na
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 58 del Código de Petróleos, inciso final, autoriza al Gobierno para construir, establecer y explotar refinerías en el territorio colombiano con el objeto de beneficiar el petróleo que adquiera a cualquier título, y para ejercitar esa facultad cuando las circunstancias indiquen la conveniencia de regularizar los precios de los derivados en provecho de la economía nacional y de los intereses generales, y;
Que el Gobierno estima que actualmente se cumplen las condiciones previstas en la norma referida para hacer uso inmediato de la autorización conferida Por la ley;
Artículo 1La Empresa Colombiana De Petróleos Constituirá, Establecerá Y Explotará Una Refinería De Petróleo En El Sitio Del Occidente Del País, Que Técnica Y Económicamente Juzgue Más Aconsejable, Y Cuya Capacidad De Proceso Determinará Teniendo En Cuenta Los Requerimientos Del Consumo Nacional Y La Necesidad De Desarrollar Las Exportaciones De Derivados
° La Empresa Colombiana de Petróleos constituirá, establecerá y explotará una refinería de petróleo en el sitio del Occidente del país, que técnica y económicamente juzgue más aconsejable, y cuya capacidad de proceso determinará teniendo en cuenta los requerimientos del consumo nacional y la necesidad de desarrollar las exportaciones de derivados.
Artículo 2La Empresa Ejercerá Este Derecho Por Sí Sola O En Asociación Con El Capital Privado Nacional O Extranjero, Y Someterá El Proyecto Definitivo A La Aprobación Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Y A La Consideración Del Departamento Nacional De Planeación
° La Empresa ejercerá este derecho por sí sola o en asociación con el capital privado nacional o extranjero, y someterá el proyecto definitivo a la aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos, y a la consideración del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.