Micelio

decreto 1050 de 1953

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Artículo 698Para Pagar Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Con Destino Exclusivo Al Seguro Social Campesino, En El Año $ 1

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio del Trabajo Capítulo 60 Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Del artículo 698. Para pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con destino exclusivo al Seguro Social Campesino, en el año $ 1.251.000.00 Suman, los Contracréditos $ 1.251.000.00 Ministerio del Trabajo Capítulo 60 Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Al artículo 697. Para el pago de los aportes que corresponden al Estado en el sostenimiento del seguro social obligatorio por concepto de "Enfermedades no profesionales y maternidad", que se causen en las distintas Cajas autónomas existentes en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y las nuevas que se organicen. (Al refrendar los giros, la Contraloría General exigirá la comprobación del número de afiliados de cada Caja y el valor que mensualmente corresponda pagar al Estado según los cálculos actuariales que sirvan de base para cobrar las cuotas a los patronos y a los trabajadores, todo de acuerdo con los artículos 12 y 16 de la Ley 90 de 1946) $ 1.251.000.00 Suman los Créditos $ 1.251.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.