Micelio

decreto 1502 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de. 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitito todo el territorio nacional

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518 de. 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitito todo el territorio nacional;

Que por Decreto número 3520 de 1949 se suspendieron las sesiones de las Asambleas Departamentales;

Que el Departamento de Cundinamarca debe a la Beneficencia de este mismo Departamento la participación que le corresponde a esta entidad en la renta de tabaco correspondiente a vigencias expiradas, la suma de $ 382.395.63;

Que la Beneficencia de Cundinamarca necesita de esos dineros para poder atender a la construcción y sostenimiento de los hospitales distritales y demás gastos que a éstos se les adeuda;

Que es conveniente tanto, al Departamento de Cundinamarca como a la Beneficencia de este mismo Departamento arreglar esta deuda con la mayor rapidez posible, ya que tanto las autoridades departamentales como el Síndico General de la Beneficencia de Cundinamarca han manifestado su deseo para ello y han llegado a un acuerdo benéfico para ambas partes;

Artículo 1Autorízase Al Gobernador De Cundinamarca, Y Al Síndico General De La Beneficencia De Este Mismo Departamento Para Celebrar Un Arreglo En Relación Con La Deuda Existente A Favor De Esta Última Entidad Y Que Proviene De La Participación Que Le Corresponde En La Renta De Tabaco, Con Destino A La Construcción Y Sostenimiento De Los Hospitales Distritales: Arreglo O Convenio Contenido En El Acuerdo Que Se Inserta A Continuación: "entre Los Suscritos, A Saber: Jorge Leyva, En Su Calidad De Gobernador: Hernando Uribe Holguín, En Su Calidad De Secretario De Hacienda Del Departamento De

° Autorízase al Gobernador de Cundinamarca, y al Síndico General de la Beneficencia de este mismo Departamento para celebrar un arreglo en relación con la deuda existente a favor de esta última entidad y que proviene de la participación que le corresponde en la renta de tabaco, con destino a la construcción y sostenimiento de los hospitales distritales: arreglo o convenio contenido en el acuerdo que se inserta a continuación: "Entre los suscritos, a saber: Jorge Leyva, en su calidad de Gobernador: Hernando Uribe Holguín, en su calidad de Secretario de Hacienda del Departamento de. Cundinamarca, y Luis Carreño Mallarino, en su calidad de Síndico General de la Beneficencia de Cundinamarca, se ha celebrado un arreglo contenido en las cláusulas que pasan a expresarse: Primera. El Departamento debe a la Beneficencia de Cundinamarca, de la participación que corresponde a esta entidad en la renta de tabaco, con destino a la construcción y sostenimiento de los hospitales distritales, la cantidad de $ 382.395.63, suma que corresponde a vigencias expiradas. Segunda. El Departamento pagará a la Junta General de la Beneficencia dicha cantidad, así: $ 125.000 el día en que quede aprobado el decreto departamental que se dictará en desarrollo del presente acuerdo, por el Gobierno Nacional, y $ 125.000, treinta (30) días después. El resto se involucra en el aumento del impuesto de registro que corresponderá en su totalidad a la Beneficencia. Tercera. Mediante el pago de la expresada cantidad de $ 250.000 la Beneficencia de Cundinamarca declara al Departamento a paz y salvo por concepto de la participación que corresponde a aquella entidad en la renta dé tabaco, hasta el 3Í de diciembre de 1949. Cuarta. La deuda pendiente por el mismo concepto, y por el primer trimestre del año en curso, será cubierta por el Departamento en Bonos de Deuda Interna de Cundinamarca, de 1946, recibiendo la Beneficencia de Cundinamarca dichos instrumentos de crédito a la par. Para constancia fie firma hoy en Bogotá, a diez y seis de marzo de mil novecientos cincuenta. El Gobernador de Cundinamarca (firmado), Jorge LEYVA -El Secretario de Hacienda, de Cundinamarca (firmado), Hernando Uribe Holguín -El Síndico de la Beneficencia de Cundinamarca (firmado), Luis Carreño Mallarrino".

Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias Al Presente Decreto

° Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas