Micelio

decreto 419 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931

Artículo 1

La partida de ochocientos mil cuatrocientos veintidós pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 800,422-55), destinada para atender al funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio, durante la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1935, correspondiente al capítulo 60, articulo 279, se distribuirá en la siguiente forma:

Artículo 279, Se Distribuirá En La Siguiente Forma: Para Sueldos Del Personal Del Ministerio $ 158,795 Para Material, Muebles, Arrendamientos Y Útiles De Escritorio Del Ministerio 17,000 Para Viáticos, Defensa Agropecuaria, Contratación De Técnicos, Sostenimientos De Estaciones Meteorológicas, Gastos Del Observatorio Nacional De San Bartolomé, Transportes Y Demás Gastos Que Demande El Fomento De La Agricultura Y De La Ganadería, Y Para Dar Cumplimiento A Las Leyes 74 De 1926, 132 De 1931, 42 De 1910, 73 De 1916, 99 De 1928, Y Al Artículo 2

Artículo único. La partida de ochocientos mil cuatrocientos veintidós pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 800,422-55), destinada para atender al funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio, durante la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1935, correspondiente al capítulo 60, articulo 279, se distribuirá en la siguiente forma: Para sueldos del personal del Ministerio $ 158,795 Para material, muebles, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio 17,000 Para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, sostenimientos de estaciones meteorológicas, gastos del Observatorio Nacional de San Bartolomé, transportes y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y de la ganadería, y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 99 de 1928, y al artículo 2.° de la Ley 74 de 1914 81,500 Para estudios de regadíos en el país 20,000 Para pago de jornales, compra de herramientas, elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la estación experimental de La Picota 18,000 Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria 21,093 Para material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria 8,400 Para atender a los gastos de protección y defensa del café 309,000 Para atender a la compra de maquinaria, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas 29,000 Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores del país 9,600 Para auxiliar la publicación de la Revista de la Sociedad de Agricultores de Colombia 2,300 Para sostenimiento de treinta becas en el Instituto de San Bernardo, según contrato 7,200 Para pagar el auxilio mensual al instituto de' San Bernardo, según contrato 6,000 Para sostenimiento de quince becas en la Granja Agrícola de San Jorge (Ibagué), durante diez meses 3,000 Para el sostenimiento de un mínimum de treinta y cinco becas en la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, a razón de dos por cada Departamento y una por cada Intendencia y Comisaria, en once meses, a $ 30 cada una 11,550 Para fomento del turismo y expedición de guías de las principales ciudades del país 8,000 Para pagar el auxilio a las Cámaras de Comercio que funcionan en el país, y a las que se funden durante el año 9,000 Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes de marcas de fábrica que se nieguen 300 Para sostenimiento de la Revista de Agricultura, de los boletines y demás publicaciones del Ministerio 6,024 80 Para suscripciones a la prensa del país, compra de vistas fotográficas, adquisición de películas, copias de planos y demás gastos similares 500 Para exposiciones agrícolas y pecuarias 5,000 Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de los medios sueldos de los empleados, por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 193 3,000 Vigencias expiradas. Artículo 279 bis. Para atender al pago de vigencias expiradas 2,000 Sección de Provisiones. (Capitulo 60 bis): Articulo 279 A. Para sueldos de los empleados de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional 47,316 Artículo 279 B. Para sueldos de los empleados dé la nómina de la Litografía Nacional, en el año 4,560 Articulo 279 C. Para muebles, útiles de escritorio, teléfonos, acueducto y demás gastos de material de la Sección de Provisiones 3,500 Artículo 279 D. Para pago de arrendamiento de locales para las oficinas de la Sección, depósitos para mercancías del Almacén Nacional, en el año 4,500 Articulo 279 E. Para seguro de mercancías en almacenes y seguro de muebles y mercancías en el depósito, en el año 633 75 Artículo 279 F. Para compra de gasolina, aceite, reparaciones del automóvil y del camión de la Sección, arrendamiento de garajes para los mismos, salarios de un Chofer 2,000 Articulo 279 G. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros de la Sección, en el año 1,650 Total $ 800,422 55 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio