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decreto 2732 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189, numeral 11 y 365 de la Constitución Política y la Ley 555 de 2000

Artículo 1Modifícase El Inciso Cuarto Del Artículo 50 Del Decreto 575 De 2002, El Cual Quedará Así: "en El Evento Que En La Primera Ronda Se Reciban Posturas Que Se Encuentren En Un Rango Igual O Superior Al 80% Del Valor Mínimo, A Los Postores Que Se Encuentren En Esa Condición Se Les Autorizará, Por Una Sola Vez, Incrementar Su Postura Para Igualar El Valor Mínimo Y, De Esta Manera, Continuar Habilitados Para Participar En Las Demás Rondas De Las Subastas

º. Modifícase el inciso cuarto del artículo 50 del Decreto 575 de 2002, el cual quedará así: "En el evento que en la primera ronda se reciban posturas que se encuentren en un rango igual o superior al 80% del valor mínimo, a los postores que se encuentren en esa condición se les autorizará, por una sola vez, incrementar su postura para igualar el valor mínimo y, de esta manera, continuar habilitados para participar en las demás rondas de las subastas. Lo anterior no será aplicable cuando se presente un solo proponente habilitado y en este caso la subasta se declarará desierta, salvo que ese único proponente habilitado haya presentado una postura inicial igual o superior al 90% del valor mínimo, en cuyo caso dicho proponente tendrá la misma opción de incrementar su postura por una sola vez para igualar el valor mínimo".

Artículo 2

º . Modifícase el último inciso del artículo 55 del Decreto 575 de 2002 el cual quedará así: "No habrá lugar a la adjudicación y, por tanto, se declarará desierta la subasta, cuando ningún proponente haya ofertado por lo menos el valor mínimo, sin perjuicio de lo determinado en el cuarto inciso del artículo 50 de este decreto."

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189, numeral 11 y 365 de la Constitución Política y la Ley 555 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc
La Ministra de Comunicaciones
El Director de Planeación Nacional