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decreto 2994 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto extraordinario número 1998 de 1950 se autorizó al Departamento del Cauca para celebrar operaciones de crédito hasta por la suma de cuatrocientos mil pesos, con destino a la terminación del campo aéreo de la ciudad de Popayán, pudiendo pignorar para el servicio y amortización de la deuda los producidos del mismo campo, y Que el Gobernador del Cauca ha solicitado del Gobierno Nacional autorización para pi

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto extraordinario número 1998 de 1950 se autorizó al Departamento del Cauca para celebrar operaciones de crédito hasta por la suma de cuatrocientos mil pesos, con destino a la terminación del campo aéreo de la ciudad de Popayán, pudiendo pignorar para el servicio y amortización de la deuda los producidos del mismo campo, y;

Que el Gobernador del Cauca ha solicitado del Gobierno Nacional autorización para pignorar otras rentas a fin de poder dar cumplimiento al Decreto número 1998 de 1950, en cuanto se refiere a la contratación del empréstito;

Artículo 1Para La Celebración De Las Operaciones De Crédito Destinadas A La Financiación De Las Obras De Ampliación, Pavimentación Y Terminación Del Campo Aéreo De La Ciudad De Popayán, Autorízase Al Departamento Del Cauca Para Pignorar Sus Bienes O Rentas Hasta Por La Cuantía Indispensable, En Favor De La Persona O Entidad Que Conceda El Empréstito O Empréstitos Necesarios

° Para la celebración de las operaciones de crédito destinadas a la financiación de las obras de ampliación, pavimentación y terminación del campo aéreo de la ciudad de Popayán, autorízase al Departamento del Cauca para pignorar sus bienes o rentas hasta por la cuantía indispensable, en favor de la persona o entidad que conceda el empréstito o empréstitos necesarios.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas