en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto extraordinario número 1998 de 1950 se autorizó al Departamento del Cauca para celebrar operaciones de crédito hasta por la suma de cuatrocientos mil pesos, con destino a la terminación del campo aéreo de la ciudad de Popayán, pudiendo pignorar para el servicio y amortización de la deuda los producidos del mismo campo, y Que el Gobernador del Cauca ha solicitado del Gobierno Nacional autorización para pi
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto extraordinario número 1998 de 1950 se autorizó al Departamento del Cauca para celebrar operaciones de crédito hasta por la suma de cuatrocientos mil pesos, con destino a la terminación del campo aéreo de la ciudad de Popayán, pudiendo pignorar para el servicio y amortización de la deuda los producidos del mismo campo, y;
Que el Gobernador del Cauca ha solicitado del Gobierno Nacional autorización para pignorar otras rentas a fin de poder dar cumplimiento al Decreto número 1998 de 1950, en cuanto se refiere a la contratación del empréstito;
Artículo 1Para La Celebración De Las Operaciones De Crédito Destinadas A La Financiación De Las Obras De Ampliación, Pavimentación Y Terminación Del Campo Aéreo De La Ciudad De Popayán, Autorízase Al Departamento Del Cauca Para Pignorar Sus Bienes O Rentas Hasta Por La Cuantía Indispensable, En Favor De La Persona O Entidad Que Conceda El Empréstito O Empréstitos Necesarios
° Para la celebración de las operaciones de crédito destinadas a la financiación de las obras de ampliación, pavimentación y terminación del campo aéreo de la ciudad de Popayán, autorízase al Departamento del Cauca para pignorar sus bienes o rentas hasta por la cuantía indispensable, en favor de la persona o entidad que conceda el empréstito o empréstitos necesarios.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.