Micelio

decreto 18 de 1961

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constición Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 10, de octubre 11 de 1961, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 10, de octubre 11 de 1961, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que para lograr el pronto restablecimiento de la normalidad, se hace indispensable efectuar algunos gastos de orden público, para lo cual es necesario proveer de fondos suficientes al Gobierno Nacional, aumentando la suma autorizada para la emisión de Pagarés de Orden Público ordenada por los Decretos legislativos números 1, 3 y 9 de 1961, en la cantidad de cuarenta y nueve millones de pesos ($ 49.000.000.00) moneda corriente;

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para aumentar en cuarenta y nueve millones de pesos ($ 49.000.000.00) moneda corriente, la emisión de los Pagarés de Deuda Pública Interna- ordenada por los Decretos legislativos números 1, 3 y 9 de 1961.

Artículo 2

Artículo segundo. Los Pagarés de la nueva emisión autorizada, devengarán los mismos intereses y serán amortizados dentro del plazo señalado para los anteriores, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.

Artículo 3

Artículo tercero. El Banco de la República queda autorizado para que, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal los Documentos de Deuda Pública Interna a que se refiere este Decreto, y los posea por todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá los documentos de crédito autorizados por este Decreto en la medida que las necesidades así lo exijan, con el solo requisito, para su validez, de que los títulos expedidos sean emitidos mediante acta por la Tesorería General de la República, y refrendados por la Contraloría General de la República.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado-en Bogotá; D. E., a 27 de noviembre de 1961. ALBERTO LLERAS El Ministro de Gobierno, Fernando Londoño y Londoño. -El Ministro de Relaciones Exteriores, José Joaquín Caicedo .Gastida .-~El Ministro-de Justicia, Vicente Laverde Aponte .-El Ministro de Hacienda .y .crédito Público, Misael Pastrana Borrero. -El Ministro de Guerra, Mayor General Rafa el Hernández Pardo. -El Ministro de Agricultura, Hernán Toro Agudelo ,-El Ministro del trabajo, José Elias del Hierro. -El Ministro de salud Pública, Alvaro de Angulo .-El Ministro de Fomento, Aurelio Camocho Rueda. -El Ministro de Minas y Petróleos, Víctor G. Ricardo. -El ministro de Educación Nacional, Jaime Posada la Ministra de Comunicaciones, Esmeralda Arboleda de Uribe. -El Ministro de Obras Públicas Carlos Otando Velasco.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Joaquín Caicedo .Gastida .-~El Ministro-de Justicia
El Ministro de Hacienda .y .crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del trabajo
El Ministro de salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El ministro de Educación Nacional
la Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas