Micelio

decreto 1502 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que son necesarios a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones los servicios de los señores Jesús Antonio Bernal Botero y Manuel J. Guevara, quienes han venido trabajando como Operadores, el primero en la Oficina de Barranquilla, y el segundo en la Oficina Central de Radio, de Bogotá

Considerando · 2 motivos

Que son necesarios a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones los servicios de los señores Jesús Antonio Bernal Botero y Manuel J. Guevara, quienes han venido trabajando como Operadores, el primero en la Oficina de Barranquilla, y el segundo en la Oficina Central de Radio, de Bogotá ;

Que al señor Bernal Botero se le adeuda por tal concepto el sueldo que le corresponde, desde el 16 de abril hasta el 15 de junio, inclusive, del año en curso; y al señor Manuel J. Guevara el correspondiente al lapso transcurrido entre el 16 de mayo y el mismo 15 de junio del año en curso, sueldos que es necesario reconocer;

Artículo 1Por Lo Expuesto En La Parte Motiva Del Presente Decreto, Reconócese Al Señor Jesús Antonio Bernal Botero, Como Radio-Operador De La Oficina De Barranquilla, Desde El 16 De Abril Hasta El 15 De Junio, Inclusive, Del Año En Curso, Y A Razón De $ 160 Mensuales, La Suma De Trescientos Veinte Pesos ($ 320) Moneda Legal

° Por lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto, reconócese al señor Jesús Antonio Bernal Botero, como Radio-operador de la Oficina de Barranquilla, desde el 16 de abril hasta el 15 de junio, inclusive, del año en curso, y a razón de $ 160 mensuales, la suma de trescientos veinte pesos ($ 320) moneda legal.

Artículo 2Por Las Mismas Razones Reconócese Al Señor Manuel J

° Por las mismas razones reconócese al señor Manuel J. Guevara, como Radio-operador de la Oficina Central de Bogotá, desde el 16 de mayo hasta el 15 de junio, inclusive, del año en curso, a razón de $ 180 mensuales, la suma de ciento ochenta pesos ($ 180) moneda legal.

Artículo 3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 112, Artículo 1934, Del Presupuesto Extraordinario Vigente, Para La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones, Y Los Pagos Respectivos Se Efectuarán Así : El Dispuesto Para El Señor Jesús A

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 112, artículo 1934, del Presupuesto extraordinario vigente, para la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, y los pagos respectivos se efectuarán así : el dispuesto para el señor Jesús A. Bernal Botero, lo hará la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla, previa relación de autorización que le girará el Departamento Administrativo del Ministerio de Correos y Telégrafos ; el pago al señor Manuel J. Guevara lo efectuará el Cajero-Pagador de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, en Bogotá. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos