Micelio

decreto 722 de 1906

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Artículo 1

° . Destinase la suma de mil seiscientos pesos ($1,600) oro, que se ha presupuesto como gasto indispensable para combatir la fiebre amarilla en la ciudad de Santa Marta.

Artículo 2Dicha Suma Será Pagada Por La Tesorería General De La República Con Imputación Al Capítulo 6, Artículo 34 Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia En Curso; Y Será Puesta Inmediatamente Á Disposición Del Señor Gobernador Y De La Junta De Higiene Del Departamento Del Magdalena

°. Dicha suma será pagada por la Tesorería general de la República con imputación al capítulo 6, artículo 34 del Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso; y será puesta inmediatamente á disposición del señor Gobernador y de la Junta de Higiene del Departamento del Magdalena.

Artículo 3Por El Ministerio De Obras Públicas Y Fomento Se Dictarán Las Órdenes Del Caso Á Fin De Que Á La Mayor Brevedad Posible Se Dé Cumplimiento Á Lo Que Por El Presente Se Dispone, De Acuerdo Con El Concepto Del Consejo De Ministros Sobre El Particular

°. Por el Ministerio de Obras Públicas y Fomento se dictarán las órdenes del caso á fin de que á la mayor brevedad posible se dé cumplimiento á lo que por el presente se dispone, de acuerdo con el concepto del Consejo de Ministros sobre el Particular.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Obras Públicas y Fomento encargado del Despacho