Micelio

decreto 3134 de 1953

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créase Una Comisión De Estudios Y Proyectos De Carreteras Nacionales, Compuesta Del Siguiente Personal: 1 Ingeniero Jefe Con $ 1

°. Créase una Comisión de Estudios y Proyectos de Carreteras Nacionales, compuesta del siguiente personal: 1 Ingeniero Jefe con $ 1.200.00 mensuales. 1 Ingeniero Ayudante con $ 900.00 mensuales. 1 Dibujante con $ 600.00 mensuales.

Artículo 2Por Medio De Resoluciones Del Ministerio De Obras Públicas, Este Personal Podrá Ser Trasladado A Los Diferentes Frentes De Trabajo

°. Por medio de resoluciones del Ministerio de Obras Públicas, este personal podrá ser trasladado a los diferentes frentes de trabajo.

Artículo 3Los Gastos Que Ocasione La Comisión Creada Por El Artículo 1° De Este Decreto, Se Cubrirán Con Cargo A La Partida Asignada En El Presupuesto, Para Gastos De Estudios Y Proyectos De Carreteras Nacionales

°. Los gastos que ocasione la Comisión creada por el artículo 1° de este Decreto, se cubrirán con cargo a la partida asignada en el Presupuesto, para gastos de estudios y proyectos de carreteras nacionales.

Artículo 4Las Funciones De Habilitado-Contador- Pagador-Almacenista De Esta Comisión, Serán Desempeñadas Por Los Empleados De Manejo Que Determine El Ministerio, Por Medio De Resolución

°. Las funciones de Habilitado-Contador- Pagador-Almacenista de esta Comisión, serán desempeñadas por los empleados de manejo que determine el Ministerio, por medio de resolución.

Artículo 5Nómbrase Al Doctor Alvaro Fernández G

°. Nómbrase al doctor Alvaro Fernández G., para desempeñar el cargo de Ingeniero Jefe de Comisión de Estudios y Proyectos de Carreteras Nacionales, creado por este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas