El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Las Tarifas Para Las Encomiendas Postales Que De Colombia Se Despachan Para Los Países Que A Continuación Se Enumeran, Serán Las Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial 27312 (Tabla De Tarifas) Pág
º Las tarifas para las encomiendas postales que de Colombia se despachan para los países que a continuación se enumeran, serán las siguientes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27312 (TABLA DE TARIFAS) PÁG. 11 Y 12.
Artículo 2Este Decreto Regirá A Partir Del Primero De Mayo Del Presente Año Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto regirá a partir del primero de mayo del presente año y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos