Micelio

decreto 260 de 1876

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Artículo 1En Los Lugares En Donde Haya Oficinas Telegráficas Los Encargados De Ellas Podrán Certificar Sobre La Existencia De Los Pensionados Por El Tesoro Nacional

º En los lugares en donde haya oficinas telegráficas los encargados de ellas podrán certificar sobre la existencia de los pensionados por el Tesoro nacional. Queda modificado en estos términos lo dispuesto en la reforma 28 del decreto numero 463, 22 de octubre de 1874, que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre contabilidad de la Hacienda nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional