Artículo 1Modifícase El Artículo 7º Del Decreto-Ley 69 De 1983 En El Sentido De Que Los Gastos De Representación
º Modifícase el artículo 7º del Decreto-ley 69 de 1983 en el sentido de que los gastos de representación. mensuales correspondientes al empleo de registrador, principal que desempeñe sus funciones en la capital de la República será de $ 22.200.00 y los correspondientes al empleo de registrador principal de las demás capitales será de $15.800.00.
Artículo 2Fíjanse Gastos De Representación Mensuales Para El Empleo De Registrador Seccional, Código 5010, Grado 20 En La Suma De $ 4
º Fíjanse gastos de representación mensuales para el empleo de Registrador Seccional, Código 5010, Grado 20 en la suma de $ 4.400.00.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La: Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983
º Este Decreto rige a partir de la: fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.
Firmas
El Presidente de lo República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil