Artículo 1Modifícanse Los Gravámenes De Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas En La Forma Que A Continuación Señala: Posición Gravámen Posición Gravámen % % 28
° Modifícanse los gravámenes de las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas en la forma que a continuación señala: Posición Gravámen Posición Gravámen % % 28.56.00.02 15 49.07.00.02 1 31.02.08.00 70 90.01.01.00 30 31.05.03.01 70 90.01.02.00 30 31.05.03.99 70 90.01.03.00 30 37.03.01.00 30
Artículo 2Redúcese Al Uno Por Ciento (1%) El Gravamen De Los Papeles De Seguridad Para La Impresión De Billetes Del Banco, Posición 48
° Redúcese al uno por ciento (1%) el gravamen de los papeles de seguridad para la impresión de billetes del banco, posición 48.001.03.02 del Arancel de Aduanas, únicamente cuando sean importados por el Banco de la República.
Artículo 3El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público