El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Derógase el artículo 2º del decreto número 1603 de 1927.
Artículo 2Del Decreto Número 1603 De 1927
Artículo único. Derógase el artículo 2º del decreto número 1603 de 1927. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias
El Ministro de Correos y Telégrafos