Micelio

decreto 419 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Derógase el artículo 2º del decreto número 1603 de 1927.

Artículo 2Del Decreto Número 1603 De 1927

Artículo único. Derógase el artículo 2º del decreto número 1603 de 1927. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias
El Ministro de Correos y Telégrafos