Micelio

decreto 1853 de 1973

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973 En La Cantidad De Diez Millones Novecientos Mil Pesos ($ 10

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de diez millones novecientos mil pesos ($ 10.900.000.00) moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo I a) Tributación a la Renta Numeral 1 - Impuesto sobre la renta y complementarios $ 10.900.000.00 Suma el Recurso $ 10.900.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 115 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 122 Servicio Diplomático en el Exterior Servicios personales 101 112 103. Artículo 1162. Sueldos del personal de nomina $ 2.787.980.00 102 112 121. Artículo 1165. Prima diplomática 1.000.000.00 Gastos Generales 106 112 205. Articulo 1168. Viáticos y gastos de viaje 350.000.00 106 112 215. Artículo 1172. Arrendamiento y sostenimiento de oficinas 2.800.000.00 Programa 123 SERVICIO CONSULAR EN EL EXTERIOR Servicios personales 101 112 103. Artículo 1173. Sueldos del personal de nomina 1.789.881.00 102 112 117. Artículo 1175. Prima de Navidad $ 442.744.00 102 112 121. Artículo 1176. Prima consular 879.395.00 Gastos generales 106 112 215 Articulo 1182. Arrendamiento y sostenimiento de oficinas en el exterior 850.000.00 Suman los créditos adicionales $10.900.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.