Micelio

decreto 18 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero . Destinase a favor del Municipio de Ríohacha para extender su área urbana, un terreno baldío, sin nombre conocido, en jurisdicción del mismo Municipio, en extensión aproximada de 1.835 hectáreas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con la costa Atlántica; por el Oriente, con el río Riito; por el Sur, con terrenos baldíos de la Nación, y por el Occidente, con terrenos baldíos de la Nación".

Artículo 2

Artículo segundo. El Municipio de Ríohacha deberá levantar, dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de este Decreto, el plano del terreno baldío que se destina por medio del artículo anterior.

Artículo 96Del Código Fiscal

Artículo tercero. Una vez levantado el plano del terreno en referencia, el Ministro de Agricultura dictará la Resolución de adjudicación de que habla el artículo 96 del Código Fiscal.

Artículo 4

Artículo cuarto. La destinación que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura