Artículo 1Establécese La Siguiente Nota Adicional A Las Notas Legales Del Capítulo 40 Del Arancel De Aduanas: Nota Adicional
º Establécese la siguiente nota adicional a las notas legales del Capítulo 40 del Arancel de Aduanas: Nota adicional. Los neumáticos y cámaras de aire clasificables en las posiciones 40.11.01.99 y 40.11.02.00, respectivamente, y cuyas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1000-20, 1100-20 y 750-16, pagarán un gravamen ad-valorem del 1% (uno por ciento).
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público