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decreto 1183 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: a) Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 8 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; b);

Que según lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número3708 de 1950, a partir del 1° de enero de 1951 el Instituto Nacional quedo bajo la dependencia, del Ministerio de Higiene; c);

Que el Sindico de 1a Universidad Nacional de Colombia certifico, con fecha 24 de febrero del presente año, que los recaudos por concepto de servicios prestados en el Instituto Nacional de Rádium durante el año de 1950, ascendieron a la suma de ciento diez y seis mil trescientos treinta y dos pesos con diez y seis centavos ($ 116.332.16) moneda legal, cantidad que puede estimarse como el posible producto de los servicios de dicho Instituto durante la presente vigencia; d);

Que el estimativo de que trata el considerando anterior constituye un nuevo recurso no incorporado en el Presupuesto actual, que sirve, de base para la apertura de un crédito adicional extraordinario; e);

Que a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Contralor General de la República, en armonía con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 77 del Decreto legislativo número 164 de 1950, expidió el certificado de fecha 13 de abril, sobre la existencia del recurso fiscal en cuestión, disponible para la apertura del correspondiente crédito; f);

Que a juicio del Gobierno es de urgencia inaplazable apropiar en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia la partida necesaria para atender al funcionamiento del Instituto Nacional de Rádium; g);

Que el Consejo de Ministros, en la sesión celebrada, el día 18 de mayo de 1951, impartió su aprobación a la apertura del referido crédito adicional - extraordinario - según consta en el acta respectiva y en el oficio número 628 de fecha 19 de dicho mes, procedente de la Secretaría del mencionado Consejo, y h);

Que se han cumplido todas las demás normas legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de ciento diez y seis mil trescientos treinta y dos pesos con diez y seis centavos ($ 116.332.16) moneda legal, así: Rentas contractuales. Numeral 115. Producto del Instituto Nacional de Rádium $ 116.332.16

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 65. Al artículo 634 - A. Para el funcionamiento del Instituto Nacional de Rádium, en el año $ 116.332.16

Artículo 634- A

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 65. Al artículo 634 - A. Para el funcionamiento del Instituto Nacional de Rádium, en el año $ 116.332.16

Artículo 3

Artículo tercero. El total o parte de los gastos de sostenimiento de las dependencias de la Universidad Nacional de Colombia, que por virtud de disposiciones legales hayan sido adscritas a otros organismos del Gobierno continuará pagándose con cargo a la partida de gastos votada en el Presupuesto Nacional para auxilio a la Universidad, durante la vigencia en curso, pero deberán incorporarse en su totalidad, como gastos de tales dependencias, en el Presupuesto Nacional, a partir de 1952.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas