en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1°. del artículo50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1°. del artículo50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la Presidencia de la República y del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia fiscal en curso por un total de $8.000.000.00, financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972, por $192.898.151.18, de los cuales se utilizan $8.000.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Ocho Millones De Pesos ($8
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ocho millones de pesos ($8.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios $ 8.000.000.00 Suma el recurso $ 8.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 011 Presidencia de la República. Transferencia. 205-442-430. Artículo 0171. Programa de Integración Popular $ 5.000.000.00 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 714. Fomento y Control del Transporte Automotor. Inversión Indirecta. 584-261. Artículo 7327. Para entregar al Instituto Nacional del Transporte, con el fin de financiar los siguientes proyectos $ 3.000.000.00 Proyecto 9. Para financiamiento del Instituto $ 3.000.000 Suman los créditos adicionales $ 8.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.